¿Porque Lance ligero?

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Lance Ligero define en castellano a la modalidad de pesca que mas practíco, muchos la conocen como spinning pero lance ligero me suena mas cercano y familiar.



¿Para que Lance Ligero?

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Desde Lance Ligero no pretendo enseñar a pescar, ni a hacer señuelos, ni nada, solo apuntar vivencias, opiniones y algún pensamiento de la actualidad, poner fotos de mis jornadas de pesca con amigos, y de los engaños para pescar que fabrico en mis ratos de ocio......Continuar leyendo

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miércoles, abril 02, 2014

El Delta del Ebro lanza un grito por su supervivencia

El Delta del Ebro lanza un grito por su supervivencia


El Delta del Ebro lanza un grito por su supervivencia
Una vieja embarcación de pesca en el tramo final del Ebro. TJERK VAN DER MEULEN

Cuatro décadas atrás, las familias que se acercaban a comer al restaurante Els Vascos, en
la playa de la Marquesa del Delta del Ebro, se quedaban de sobremesa mientras los pequeños jugaban en la arena. Más de un kilómetro separaba el local del mar. En diciembre del año pasado, el Ayuntamiento de Deltebre (Tarragona) tuvo que actuar de urgencia para colocar grandes rocas frente al restaurante y evitar que las olas lo echasen abajo. “Recuerdo que, de pequeña, para ir al mar cruzábamos un camino, luego había otro chiringuito, y seguíamos hasta la caseta de la Guardia Civil. Después comenzaban unas dunas enormes donde no podías ir descalzo porque la arena quemaba”, rememora Marcela Otamendi, copropietaria del restaurante que heredó junto a su hermana. Hace ya algunos años que el mar ha llegado hasta las puertas del negocio.
El delta, formado durante siglos a partir de los sedimentos que arrastraba el río Ebro desde la Cordillera Cantábrica, los Pirineos y el Sistema Ibérico hasta su desembocadura, hace décadas que está en regresión. La construcción en los años cincuenta y sesenta de los embalses de Mequinenza y Ribarroja en la frontera de Aragón con Cataluña frenó la acumulación de sedimentos, rompiendo el delicado ciclo natural. Las presas dejan pasar el agua, pero frenan las arenas que arrastra el río. Al no llegar más sedimentos, el mar está limando poco a poco el delta.
Una amenaza que ya se ha hecho manifiesta y que puede conllevar la desaparición de un enclave único, donde convive el cultivo del arroz, el marisco y la pesca en el segundo ecosistema acuático más importante del Mediterráneo occidental –sólo por detrás de la Camarga francesa–, declarado el año pasado por la UNESCO reserva de la biosfera. A la regresión se unen otros dos fenómenos que afectan severamente al delta: la subsidencia, es decir, el hundimiento de la tierra; y la salinización, el crecimiento de la proporción de agua salada frente al agua dulce debido a la menor fuerza del río, que no logra impedir el avance marino.
Este ecosistema singular depende de un frágil equilibrio que la mano del hombre ha desestabilizado. Un informe reciente de la Dirección General de Costas señala que, de continuar la gestión actual del río, en el 2025 una cuarta parte de la superficie del delta, donde viven cerca de 60.000 personas, se verá inundada por el mar.
El Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobado en Consejo de Ministros el pasado 28 de febrero, temen los habitantes de la zona, lejos de solucionar el problema acelerará este proceso, avanzando así la desaparición de su tierra y su modo de vida. La nueva normativa amplía en un 50% el número de hectáreas de regadíos que se nutren del río durante su trayecto hacia el Mediterráneo, agua que se desvía antes de llegar a la desembocadura. Además, mantiene un caudal ecológico (el mínimo que por ley debe pasar) similar al actual para el tramo final del Ebro, de poco más de 3.000 hectómetros cúbicos anuales en Tortosa (Tarragona). Este hecho implicará ahora una gran diferencia: están a punto de terminarse el canal de Segarra-Garrigues, que desviará agua hacia la zona interior de Cataluña y el área metropolitana de Barcelona, y el Xerta-Sènia, que llevará agua al País Valenciano. Cuando estén finalizados, todo el caudal sobrante de este tope legal se podrá desviar.
Por Tortosa, a 44 kilómetros de la desembocadura, pasan a día de hoy hasta 9.000 hm3 anuales. Los técnicos de la Generalitat fijan el caudal ecológico necesario en el tramo final del río en 7.100 hm3 en años secos y 12.500 en lluviosos, muy lejos de los poco más de 3.000 aprobados. “Si pasasen los 3.000 hm3 que marca la ley, el delta ya no existiría. Ahora se fija la misma cantidad de agua pero están acabando los canales. Como sólo tendrán la obligatoriedad legal de mantener estos 3.000, con el resto podrán hacer lo que quieran”, asegura el portavoz de la Plataforma en Defensa del Ebro, Manolo Tomás, desde el local de la asociación en Tortosa. “Los canales, además, están sobredimensionados. No hay tanta extensión de regadíos como para necesitar un volumen tan elevado de agua”, afirma. La ley de evaluación ambiental, aprobada en solitario por el PP el pasado diciembre, abrió la puerta a que usuarios privados (en este caso las comunidades de regantes), puedan comercializar el agua sobrante. “Esto puede suponer un trasvase encubierto”, denuncia Tomás.
Manolo Tomás, portavoz de la Plataforma en defensa del Ebro.[El portavoz de la PDE, Manolo Tomás, en el paso del Ebro por Tortosa. T.V.D.M.]
Lleva a sus espaldas una larga trayectoria de activismo en defensa del río. La movilización que protagonizó la Plataforma contra el trasvase previsto en el Plan Hidrológico Nacional (PHN) que impulsó el Gobierno de Aznar traspasó las fronteras de las Terres de l’Ebre y popularizó el símbolo de una cañería anudada sobre fondo azul. “Está demostrado que, por distintos motivos, el caudal del Ebro disminuye un 10% cada año. La situación no es sostenible para la desembocadura, donde está el delta, un ecosistema singular protegido internacionalmente”, mantiene Tomás.
El Plan Hidrológico del Ebro prevé pasar de las 965.000 hectáreas de regadío actuales a 1.410.000. Además, impulsa la construcción de 40 nuevos embalses, que se sumarán a los 109 que ya existen. Como resultado de todas estas medidas, el volumen de agua que aportará el Ebro para los distintos usos (para el consumo humano, para regar campos y terrenos, etc.) será del 70% del total de su cuenca, en lugar del 55% actual. El río, pues, deberá sobrevivir con el 30% del agua restante. “En el plano medioambiental, en poco tiempo se producirá una situación que raya el delito ecológico”, sostiene Tomás.
Y es que en el Delta del Ebro habitan en algunos momentos del año más de 350 especies de aves de las cerca de 600 que existen en Europa. Sus humedales atraen a algunas de las colonias de cría de aves marinas más importantes del Mediterráneo. En invierno, 30.000 aves limícolas y más de 70.000 anátidas los usan como zonas de descanso y alimentación, durante su migración hacia lugares más cálidos. Algunas de las especies, como la gaviota corsa, tienen en la Punta de la Banya (en el extremo sur del delta) más de la mitad de toda su población mundial. Flamencos, garzas reales, cigüeñas, cormoranes… una gran variedad de aves encuentran en el delta un lugar para anidar, invernar, o descansar. Los tres fenómenos (regresión, subsidencia y salinización) que más están afectando al delta, alertan los biólogos, pueden suponer un grave impacto sobre este ecosistema.
Pero no sólo sobre el ecosistema natural. La economía de la zona se nutre desde hace siglos de las singulares características del delta. La agricultura, la acuicultura y la pesca constituyen el motor económico que sustenta a gran parte de la población.
La panorámica de la desembocadura la dominan 20.000 hectáreas de campos de arroz, que comenzaron a cultivarse en el siglo XIX. Josep Pedro Castells, presidente de la Comunidad de Regantes del Margen Izquierdo del río, expresa su profunda inquietud por el futuro de los cultivos desde su oficina junto al canal izquierdo en Deltebre, en el corazón del delta: “Hay una regresión importante. Nos preocupa porque dentro de unos años el mar se habrá comido una tercera parte del delta”, señala.
Imagenes de archivo del Delta del Ebro.[Vista de los humedales del Delta del Ebro. T.V.D.M.]
Alguna de las fincas que gestiona la comunidad de regantes ya ha tenido que retirarse tierra adentro por el avance del mar. “El propio peso del delta va presionando el terreno hacia abajo, y estamos perdiendo unos 2-3 milímetros cada año. El nivel del mar sube entre 6 y 7 milímetros, así que entre las dos cosas suman un centímetro. Una tercera parte del delta está a 25 centímetros sobre el nivel del mar, así que imagina qué puede suceder en 25 años”. Subraya que cualquier plan que se haga sobre el Ebro debería garantizar primero la subsistencia del Delta. “En la parte norte del río pueden perder una cosecha por la falta de agua, pero nosotros perdemos la tierra, nos quedamos desnudos, sin nada. No podremos subsistir”. “Hicimos unas alegaciones en su día, pero como somos minoría no se han tenido en cuenta”, asegura.
Marcela Otamendi, que cultiva arroz en la finca familiar y durante el invierno se dedica a la pesca de la angula, ha visto como parte de las tierras de su familia se las ha tragado el mar. “La impotencia es tremenda, porque hemos ido viendo que pasaría esto, y también cómo el mar engullía hectáreas de terreno público con un gran valor medioambiental. Ahora el mar ya está dentro de nuestra casa”. El año pasado fue el primero en que no pudieron abrir Los Vascos para Semana Santa porque un temporal echó abajo una de las paredes del restaurante. “El delta se está muriendo día a día, está desapareciendo por esta enfermedad grave que se llama regresión, y contra la que nadie hace nada. Una vez el mar se coma nuestra finca, llegará a las puertas del pueblo”, se lamenta.

La vida entre dos corrientes

Con la misma preocupación se expresa Ramón Carles Gilabert, productor de moluscos en el delta que le vio nacer. En 1962, su padre instaló la primera mejillonera de la zona, en la que Gilabert trabajaba con sus hermanos. Ahora produce cerca de 200 toneladas anuales de mejillón. El marisco, explica, se alimenta de los nutrientes que trae la corriente del río, que mezclados con la del agua salada del mar crea las condiciones necesarias para la producción. También genera el fitoplancton que da vida a las algas con las que se alimentan los peces al nacer, y provoca, entre otras cosas, que la desembocadura del Ebro contenga una de las poblaciones más densas de sardinas del Mediterráneo.
“Este plan puede ser la ruina para el sector, porque casi no deja caudal. Si el río no corre, ¿qué nutrientes aportará al mar? ¿Qué fósforo? ¿Qué nitrógeno llegará? Nada. El crecimiento será muy poco y la calidad nefasta. Nadie querrá este mejillón”, afirma Gilabert con la mirada baja, mientras ladea la cabeza en señal de negación. “No puedo ni hablar de este tema, es muy preocupante, mucho…”. “Cuando oigo a representantes del PP decir que el agua del río ‘se pierde en el mar’… Lo que les interesa es llevarse el agua, que llegue aquí y genere producción les importa un pepino. Han cogido los datos que les interesa y punto. No nos han escuchado”, explica con semblante triste: “El delta es parte de nuestra vida. Hay mucha gente que está viviendo del marisqueo, de la pesca… Si esto se corta puede ser una catástrofe”.
Ramon Carles Gilabert, productor de mejillones en el Delta del Ebro.[Ramón Carles Gilabert cultiva moluscos desde hace cincuenta años. T.V.D.M.]
Las normas legales sobre el río, que transcurre por hasta siete comunidades autónomas, se desarrollan a partir de la pugna entre la protección del ecosistema y las peticiones de agua que realiza cada territorio para satisfacer la demanda de sus regadíos, sustentadas en lo que reclaman las distintas comunidades de regantes. Unos organismos en los que la fuerza la tienen los mayores propietarios de tierra, ya que cuantas más hectáreas de terreno se posee, más votos se tiene para escoger a las juntas directivas. Estos intereses cruzados provocan que, en Cataluña mismo, mientras los habitantes del delta rechazan de plano el nuevo plan hidrológico, la comunidad de regantes del Canal Segarra-Garrigues (Lleida), ha dado su apoyo al proyecto.
Desde la PDE ven con recelo este importante aumento de la superficie que deberá regar el río, más cuando parte del agua reservada irá a parar a zonas de secano como el desierto de los Monegros. “Es la perversidad del debate. Nos vemos obligados a justificar que el agua es importantísima para el mantenimiento del territorio y todavía nadie nos ha explicado de dónde salen 450.000 hectáreas más de regadío”, denuncia Tomás.
La Plataforma se ha implicado desde el principio en los procesos de participación abiertos para elaborar la normativa, pero ninguna de sus peticiones ha acabado incluida en la ley. “De todas nuestras demandas, aquí no hay ni una coma”, lamenta Tomás, sosteniendo el borrador del plan. David Sáez, un ambientólogo que lleva años trabajando en temas de gestión del agua, asegura que algunos de sus compañeros, empleados de la Agencia Catalana del Agua, han acabado hartos de que sus recomendaciones cayeran en saco roto: “Lo que han hecho finalmente el Gobierno y la Confederación Hidrográfica del Ebro es imponer su modelo. Se han organizado reuniones para poder decir después que es el resultado de un proceso participativo”, denuncia.
Al contrario de lo que afirman los técnicos de la Generalitat, el Gobierno mantiene que el plan no afectará al ecosistema del delta. “Cuando lo aprobaron les hicimos una pregunta muy sencilla: “¿Nos podríais dar el nombre de los científicos que avalan estos estudios?” –asevera Tomás–. No existen. Los ha hecho una consultora bajo demanda. El director de planificación de la Confederación, Manuel Olmedas, lo dijo en Amposta (Tarragona) en un debate distendido: el caudal ambiental que dejan para el tramo final del Ebro es el sobrante de todos los compromisos que tienen río arriba”. El portavoz de la PDE lamenta que “se legisla sobre el río porque se lo ve como un elemento mercantilista. Desde Madrid y desde la Confederación no ven un río, ven agua”.
La Plataforma espera que la movilización ayude a preservar el Delta del Ebro. A principios de los 2.000, logró detener el trasvase. “Hay unas cuantas decenas de activistas muy bien formados, y con una gran voluntad de persistencia”, subraya Tomás. El 30 de marzo se ha convocado la primera gran protesta. La atención estará puesta también en Europa, de donde deberá llegar la respuesta a la queja enviada por la plataforma y la denuncia presentada por la Generalitat.  

Reportaje publicado en el número de abril de La Marea, ya a la venta en quioscos y aquí

La Marea está editada por una cooperativa de periodistas y lectores
Hasta la proxima............

sábado, diciembre 14, 2013

Otra Salida con Amigos

Quede esta mañana con Juan y José a las 7 hs en una gasolinera cercana al río para hacer un café antes de empezar a dar cañazos, una mañana fría aunque sin aire, una leve brisa de a ratos pronosticaba que podría ser una buena mañana aunque los llobarros están desaparecidos desde hace un par de semanas, de todos modos hay que intentarlo pongo mi vinilo fetiche el que me viene dando capturas en las ultimas salidas el Sawamura One Up Shad de 8cm con una cabeza plomada Carolina Fixe de Xorus de 10grs, después de muchos lances entre tres pescadores se tiende a pensar que hoy sera otro bolo, pero en una recogida y a un par de metros de la orilla sale de la nada este llobarrito kilero que me alegro la mañana.


Esto es lo maravilloso de este deporte nunca se pierde la ilusión hasta que no guardas la caña y vas camino a casa aun en el último lance puede sonar la flauta.
De nuevo al agua y a seguir río abajo, les recuerdo para quien no lo sepa que sin comunicación publica fehaciente se ha prohibido la pesca con muerte en el río Ebro desde su desembocadura hasta el limite con Aragon, unos 385 kms.
Si quieren mas info la tienen en este enlace http://magrana.gencat.cat/Visors/CaceraiPesca/Inici.html#

Y no crean que es por preservar las especies no, tengo fundadas sospechas que lo han hecho para cubrirse las espaldas, según unos estudios realizados el año pasado los peces del río contienen mercurio por la contaminación producida a través de los años por la petroquimica Ercros



Empezó a amanecer y ya no vimos mas nada, probamos con paseantes y con minows con otros vinilos mas pequeños y mas grande y nada, alguna que otra lisa saltando en el medio del río pero en la orilla nula actividad, meses difíciles tenemos por delante en esta zona del delta.


Sobre las 10hs de la mañana decidimos dar por terminada la jornada y nos retiramos a almorzar y charlar que también esto es parte fundamental de este deporte.


Hasta la próxima....................

viernes, noviembre 15, 2013

PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL

Las zonas de aparcamiento "controlado" o comúnmente conocida como "zona azul" siempre me han parecido sumamente injustas porque bajo la excusa de lograr movilidad en las zonas de aparcamiento se han convertido en maquinas de recaudar y encima según este articulo son ilegales, mi experiencia de hace ya unos 8 o 9 años es que me multaron por haberme excedido en el tiempo, indignado no fui a pagar y jamas me a llegado reclamo alguno, qué cada uno saque sus conclusiones ,aquí se los dejo.


Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds. saben esto:

Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1..b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Tú no estás obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkímetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando "sólo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, ja, ja, ja. ¡¡¡¡¡Qué ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 días,,, ja, ja, ja, ja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tú te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dándote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mí ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.

LA INSTANCIA DE DESCARGOS:

AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

D._________________________, MAYOR DE EDAD CON DNI; ____________ CON DOMICILIO EN C/_____________________________, MANIFIESTA:

Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente _______________ , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de _______ euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en _______________ a __________ de _________________ de dos mil once

Subject: LAS MULTAS EN CCAA

Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.


Hasta la proxima..........

sábado, noviembre 09, 2013

Siluro en el Llobregat

Miembros de los Agentes Rurales han constatado este fin de semana la pesca en aguas del tramo final del río Llobregat de un siluro (Silurus glanis), una especie exótica que durante los últimos años ha colonizado varios ríos de la Península. El siluro capturado en el Baix Llobregat pesaba 22,5 kilogramos y medía 1,55 metros y ha sido sacrificado por ser considerada esta una especie invasora que perjudica el ecosistema fluvial.



Fuente: http://www.lavanguardia.com/medio-ambient


Que opinan ustedes, ¿hay que sacrificarlos o dejarlos?, según tengo entendido esta especie se introdujo de forma legal en los años 70 en la cuenca del Río Ebro, concretamente en los embalses de Ribarroja y Mequinenza por falta de depredadores que contuvieran el crecimiento de la población de carpas, luego se convirtió en un potenciador del turismo de pesca deportiva sobre todo el alemán, ahora yo me pregunto¿no hay otra forma de controlar el crecimiento indiscriminado de este depredador insaciable?.
Espero vuestros comentarios


Hasta la próxima..........

miércoles, octubre 02, 2013

Seísmos en el Delta (Proyecto Castor)



Supongo que todos habrán escuchado en las noticias que en la zona del delta se han producido varios temblores de distinta intencidad, alguno imperceptibles pero algunos que estuvieron de entre los 3,9 a los 4,2 grados en la escala de Richter ya han dejado de ser pequeños seísmos y se han convertido en terremotos, al parecer estos movimientos empezaron en los primeros días de setiembre y hasta 30 seísmos al día pero de baja intencidad, estos ultimo ya fueron preocupantes porque la población entre los que me incluyo lo sentimos, en poblaciones mas cercanas al epicentro como Alcanar la gente salio a la calle y colapso el teléfono de emergencias las paredes temblaron y claro las ventanas con ellas, las autoridades locales instan a no preocuparse pero por otro lado el Ministerio de Industria a dado orden de que se pare de inyectar gas, aunque la información que fluye es que no solo inyectan gas para usar esa bolsa donde hubo petróleo como deposito, se dice que intentan mediante presión extraer restos de petróleo que hubiese quedado entre grietas y en la porosidad de la piedra, un negocio redondo, extraen petróleo de un pozo supuestamente agotado y usan el hueco para almacenar gas, las manchas de petróleo aparecidas cerca de la costa confirmarían esta suposición.


Una foto de Sírius Notícies.

En su día la población de toda la zona con movilizaciones, no muy multitudinarias lamentablemente, se oponían a ello por faltas de garantías, los 1300 millones de inversión que prometían, 2/3 de ellos desde las empresas de Florentino Perez pesaron mas.  


Seguro que todo esto no sera bueno para futuras jornadas de pesca, aunque eso pasa sin dudarlo a segundo termino entre las preocupaciones, lo importante es que esta actividad sísmica cese y no valla mas allá, que no esperen a tener que lamentar  victimas y daños para tomar las medidas del caso, que la ambición de unos pocos no la tengamos que pagar como siempre los de mas abajo.


El experto en Riesgos Naturales y vocal del Colegio de Geógrafos de España Jonathan Gómez Cantero ha alertado hoy de que los seísmos en el entorno del Proyecto Castor, ahora de mayor magnitud, podrían suponer un peligro para la zona.

Gómez Cantero ha explicado a EFE que anoche se produjeron hasta cinco seísmos, uno de ellos de magnitud 3,9 en la escala de Richter, en el entorno del Golfo de Valencia, con epicentro en las instalaciones que el Proyecto Castor tiene frente a las costas de la localidad castellonense de Vinaròs.

Según datos del Instituto Geológico de Cataluña, este sismo se ha producido a las 04.21 minutos a una profundidad de 5 kilómetros frente a la costa de Vinaròs y, aunque ha sido percibido por algunos ciudadanos en Sant Carles de la Rápita (Tarragona), no ha causado daños.

Aun cuando el Ministerio de Industria ordenó la paralización de la extracción en el Proyecto Castor el pasado 26 de septiembre ante el registro de un aumento de la actividad sísmica en la zona, y aunque en la planta no se estaba produciendo extracción en esos días, Gómez Cantero ha asegurado que no es necesario que se esté extrayendo gas para que los seísmos estén relacionados con la actividad de la planta.

Asimismo, este experto, que es también asesor de la ONU, alerta de que los seísmos "pueden ser cada vez más fuertes" y, ahora, una vez alcanzados los 3,9 grados, ya no se habla de microseísmos, "sino de terremotos", cuya intensidad podría aumentar.

En su opinión, esto puede afectar a la costa y al fondo marino, donde se pueden producir "deslizamientos submarinos", ya que además la zona es propensa a este tipo de fenómenos geológicos debido a la proximidad con el delta del Ebro, donde el terreno es arcilloso y a la naturaleza kárstica del entorno.

Por ello, ha considerado apropiada la medida cautelar del Ministerio de paralizar la actividad en la planta.

El presidente de Escal UGS, que gestiona el Proyecto Castor, Recaredo del Potro, ha afirmado hoy en un comunicado que la empresa ha hecho un seguimiento durante toda la noche de la actividad sísmica producida.

Asimismo ha manifestado que es la propia empresa la que "desde el minuto 1" ha comunicado a las autoridades la actividad sísmica producida en las inmediaciones de las instalaciones y ha asegurado que se han reunido recientemente con el Ministerio de Industria, cuyas directrices siguen "puntualmente".

El proyecto Castor, con una inversión de 1.200 millones de euros, trata de aprovechar un antiguo pozo petrolífero a 1.750 metros de profundidad bajo el nivel del mar para suministrar hasta un tercio de la demanda de gas del sistema durante 50 días, pero, al parecer, la inyección de gas está provocando desde el pasado 13 de septiembre numerosos microterremotos, que hasta ahora no habían superado los 3,6 grados de magnitud.


Fuente: http://www.lavanguardia.com

Hasta la próxima..........

domingo, septiembre 29, 2013

Cambios en las Titulaciones Náuticas

Exposición de embarcaciones de la firma Touron Náutica en el Salón de Barcelona.





La Dirección General Marina Mercante (DGMM) prepara una orden ministerial para la reforma de las titulaciones náuticas en España. El motivo no ha sido otro que adecuarlo a las demandas de los diferentes subsectores que conforman el sector náutico y contribuir con ello a ganar competitividad y dinamización del mercado, sin olvidar la seguridad humana en la mar.

Para ello, se han incorporado las siguientes mejoras:

- Se elimina la limitación de potencia de la licencia federativa (titulín), que con la nueva normativa permitirá gorbernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.

- Se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela, hasta 8 metros, que podrán ser gobernadas con el PNB (Patrón de Navegación Básica) y se delega exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.

- Se aumentan las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrán gobernar embarcaciones de recreo sin limitación de eslora (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiéndose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas Baleares.

Además, una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.

Por otra parte: - Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate, que permitirá gobernar embarcaciones sin límite de eslora(en sustitución de los 20 metros actuales) y hasta 100 millas (en lugar de las 60 actuales) de la costa, incluido todo el mediterráneo.

- Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

- Se simplifican, racionalizan y actualizan los temarios tanto de teoría como de las prácticas.

Con estas mejoras y una vez que el texto sea remitido a los agentes sociales, ANEN presentará, si lo considera oportuno, las posibles alegaciones para mejorar si cabe el texto definitivo.




sábado, agosto 10, 2013

España lideró la sobrepesca en la Unión Europea en 2012

Y despues se quejan de las escases de capturas!!!!, la mala fama de la flota pesquera española se extiende y afirma por todo el mundo, y despues tienen la caradures de querer reglamentar la pesca deportiva, y tampoco le hechemos la culpa a los artesanales que tendran su cuota de responsabilidad, todos sabemos quienes son, los grandes arrastreros son los principales responsables

¡¡¡¡CARADURAS!!!!!


             


Catorce países, liderados por España, superaron las cuotas de pesca atribuidas en 2012, aunque en términos generales la soprepesca se redujo, anunció este jueves la Comisión Europea.

No obstante, las cantidades que hayan sobrepasado de la cuota serán deducidas de la de este año. "Este ejercicio anual de deducción permite a la Comisión remediar inmediatamente los daños causados a los bancos sobreexplotados en el ejercio anterior y garantizar una utilización sostenible de los recursos marinos", precisa en un comunicado.

España, primer país pesquero de la UE, en 2012 superó sus cuotas para 17 especies de pescado, en particular, la merluza, por lo que este año podrá pescar 475,8 toneladas menos de la cuota atribuida, y el sable negro o pez espada (-115,05 toneladas) .

Portugal también superó la cuota otorgada de pesca para 12 especies, en particular el merlán, del que este año podrá pescar 383,9 toneladas menos. Por su parte, Gran Bretaña, que ha superado las cuotas en el caso de once especies, podrá pescar 199,5 toneladas menos de arenques este año.

En total, 14 países están afectados por estas deducciones de la cuotas. Polonia y Holanda siguen al trío de cabeza, con ocho especies, mientras que Alemania, Rumania, Chipre y Grecia no están afectados. Francia podrá pescar 554 toneladas menos de merlán y 0,05 toneladas menos de caballa.

"Si un Estado miembro no dispone de cuotas para poder restituir el volumen de la sobrepesca, las cantidades se deducirán de otro pez en la misma zona geográfica", precisa la Comisión.



Fuente: http://es.finance.yahoo.com/fotos/espa%C3%B1a-lider%C3%B3-sobrepesca-uni%C3%B3n-europea-photo-152002749.html



Hasta la proxima..........

jueves, marzo 14, 2013

Regulacion de la Especies, Periodos, Cebos y Aguas en las que se Puede Ejercer la Pesca Continental

Aquí les dejo la resolucion del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya para esta temporada 2013,  presten especial atención al capitulo 3 y sus apartados 3.1, 3.2, y 3.3 en cuanto a la clasificación de las especies.

De  de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.
El 3.1 habla de las "especies protegidas que no pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental".

El 3.2 trata sobre las especies que podemos pescar y afortunadamente aquí encontramos a la trucha americana o Black Bass que antes por imposición del Real Decreto 1628/2011 estaría en el siguiente apartado y era obligatorio su sacrificio.

Finalmente el 3.3 habla de las especies exóticas, introducidas o alóctonas y dice que "cuando estos ejemplares sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural y habrá eliminarlos o retirarlos del medio natural, salvo por razones de investigación.
Estas especies deben sacrificarse en el momento de su captura, cualquiera que sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener en vivo en sacos de retención. Una vez sacrificadas, el pescador las debe eliminar como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo. El sacrificio de crustáceos se realizará mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).",
han sacado de esta lista al Bass pero han dejado al Siluro


Una de las barbaridades a mi juicio es la autorización para pescar hasta 10kgs de lubinas según se lee en el apartado Nº4 sobre Cuotas y longitudes de captura de las especies pescables.

"Especies eurihalines: en las aguas delimitadas como zona marítimo-terrestre, será de aplicación el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa. La posesión de la licencia de pesca recreativa habilita para la captura de 10 kg, en total, de las especies de lubina (Dicentrarchus labrax)......" 

 
"Y para la especie perca americana o black bass (Micropterus salmoides) se establece una cuota de captura de 3 individuos iguales o más largos de 35 cm en los embalses siguientes: Bodegas o Terradets, Camarasa, Sant Llorenç de Montgai, Oliana, San Ponç, Ribarroja, Flix, Riudecanyes, Siurana, Margalef, los Guiamets, Boadella, Susqueda, Sau, el Pasteral y la Baells. Los embalses de Santa Ana y Canelles se pescará en la modalidad sin muerte. En el resto de aguas debe sacrificar."

 

 

Aqui les dejo el texto completo sin los anexos I, II, III, IV y V sobre la clasificacion de las masas de agua , cuencas y limites que lo pueden encontrar en el texto original 

RESOLUCIÓ AAM/506/2013, de 7 de març, per la qual es fixen les espècies pescables, els períodes hàbils de pesca i les aigües en què es pot dur a terme l’activitat de la pesca a les aigües continentals de Catalunya durant la temporada 2013.

 

La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otros, las especies pescables y sus medidas de captura, la clasificación de los tramos y masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales.

De acuerdo con la Ley 22/2009, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que deberá establecer la clasificación de los tramos y masas de agua con respecto a la pesca, así como la determinación de las especies pescables. En relación con ello, la disposición final primera de la citada Ley prevé que, mientras no se apruebe el Plan indicado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se sigue aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial y la Orden MAB / 91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y otras órdenes subsiguientes.

A pesar de la mencionada previsión, la modificación de la Ley 22/2009 mediante la Ley 9/2011 y la entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, impide continuar aplicando la Orden MAB/91/2003 en muchos de los aspectos que regula, por lo que, para esta temporada 2013, es necesario fijar las especies objeto de pesca, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental, todo ello de conformidad con la Ley estatal 42/2007, de 13 diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

De acuerdo con la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012, por la que se da contestación a los requerimientos planteados por los gobiernos de las comunidades autónomas de Aragón, Castilla y León y Cataluña, al amparo de lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , en relación con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras;

De acuerdo con el Auto de 23 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se adopta la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras, en relación con la inclusión en el Catálogo de la especie perca americana o black bass (Micropterus salmoides);

De acuerdo con el Auto de 28 de marzo de 2012 núm. de recurso ordinario 183/2012 de la Sala Contenciosa Administrativa, por el que se deja en suspensión cautelar una parte del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras en En cuanto a las especies de salvel · lí (Salvelinus fontinalis), perca americana o black bass (Micropterus salmoides), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y el salmón del Danubio (Hucho hucho);

Una vez valoradas las propuestas presentadas por determinadas sociedades de pescadores y la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting relativas a la modificación de límites, anzuelo y cebos de determinadas zonas de pesca;

Vista la Orden de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan general de pesca en Aragón para el año 2012, y de acuerdo con los acuerdos alcanzados entre ambas Comunidades para 2013;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad,



Resuelvo:



-1 Licencia de pesca y permiso de pesca

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña debe disponer de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es necesario, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, se debe disponer, además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas.

Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedarán fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.



-2 Períodos y horarios hábiles de pesca

Los períodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringir los mismos.

2.1 Períodos hábiles.

a) Aguas de salmónidos de baja montaña:

Desde el 16 de marzo hasta el 1 de septiembre, ambos incluidos.

En las zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte incluidas en aguas de baja montaña, se permite la pesca hasta el 30 de septiembre.

En los estanques que se hielan, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

b) Aguas de salmónidos de alta montaña:

Desde el 11 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.

En los estanques que se hielan, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

c) Aguas de ciprínidos y zonas de pesca intensiva: todo el año.

La pesca en las zonas intensivas se realizará en la modalidad sin muerte desde el 30 de septiembre hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, salvo que el plan técnico de gestión piscícola sea más restrictivo.

En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, se pueden determinar otros períodos hábiles fijados por ambas comunidades que quedarán regulados en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca controlada.

2.2 Horarios hábiles.

En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después de su puesta, de acuerdo con el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en caso de competiciones deportivas debidamente justificadas.

La zona de pesca controlada llamada Embalse de Ribarroja y Flix y matrícula EB-01 tiene una regulación especial detallada en el apartado 10 de esta Resolución.



-3 Clasificación de las especies

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.

3.1 Las especies protegidas no pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental. Se establecen las siguientes:

1. Fartet (Aphanius iberus).

2. Cavila (Cottus hispaniolensis).

3. Samaruc (Valencia hispanica)

4. Espinoso (Gasterosteus gymnurus).

5. Barbo de cola roja (Barbus haasi).

6. Lobo de río (Barbatula Quignard).

7. Lobo (Cobitis paludica).

8. Babosa de río (Salaria fluviatilis).

9. Barbo de montaña (Barbus meridionalis).

10. Madrilla (Parachondrostoma miegii).

11. Agujetas de río (Syngnathus alcance).

12. Bermejuela (Achondrostoma arcasii).

13. Alabeada (Alosa alosa).

14. Saboga (Alosa fallax).

15. Esturión (Acipenser sturio).

16. Lamprea de mar (Petromyzon marinus).

17. Cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes).

3.2. Las especies pescables son las que pueden tener un aprovechamiento pesquero de acuerdo con esta resolución. Se establecen las siguientes:

18. Trucha común (Salmo trutta).

19. Bagre (Squalius laietanus y Squalius cephalus).

20. Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

21. Anguila (Anguilla anguilla).

22. Carpa (Cyprinus carpio).

23. Tenca (tengo tinca).

24. Lubina (Dicentrarchus labrax).

25. Lisa (Chelon labrosus).

26. Calva (Liza saliens).

27. Mújol mejilla-roja (Liza aurata).

28. Capplà o lisa ningún plan (Liza ramada).

29. Joell (Atherina boyeri).

30. Mújol (Mugil cephalus).

31. Rodaballo de río (Platichthys flesus).

32. Gobi ibérico (Gobio lozanoi), dentro de la cuenca del Ebro.

33. Foxí (Phoxinus bigerri), dentro de la cuenca del Ebro.

34. Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

35. Carpín (Carassius auratus).

36. Salvel · lí (Salvelinus fontinalis).

37. Perca americana (Micropterus salmoides).

3.3 A las especies exóticas, introducidas o alóctonas que se listan a continuación, se aplica el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

- En cuanto a las especies

38. Siluro (Silurus glanis).

39. Pez gato (Ameiurus melas).

40. Pez sol (Lepomis gibbosus).

41. Lucio (Esox lucius).

42. Alburno (Alburnus alburnus).

43. Gambusia (Gambusia holbrooki).

44. Pez gato punteado (Ictarulus punctatus).

45. Pseudorasvora (Pseudorasbora parva).

46. Rutilo o madrilleta vera (Rutilus rutilus).

47. Sandra (Sander lucioperca).

48. Perca (Perca fluviatilis).

49. Garden (Scardinius erythrophthalmus).

50. Brema blanca (Abrams bjoerkna).

51. Misgurn de Japón o dojo (Misgurnus anguillicaudatus).

52. Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella).

53. Gobi (Gobio lozanoi), fuera de la cuenca del Ebro.

54. Foxí (Phoxinus bigerri), fuera de la cuenca del Ebro.

55. Cangrejo de señal (Pacifastacus leniusculus).

56. Cangrejo americano (Procambarus clarkii).

57. Cualquier otra de nueva aparición que no sea considerada autóctona.

Cuando estos ejemplares sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural y habrá eliminarlos o retirarlos del medio natural, salvo por razones de investigación.

Estas especies deben sacrificarse en el momento de su captura, cualquiera que sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener en vivo en sacos de retención. Una vez sacrificadas, el pescador las debe eliminar como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo. El sacrificio de crustáceos se realizará mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).



-4 Cuotas y longitudes de captura de las especies pescables

La anguila (Anguilla anguilla), el cacho (Squalius laietanus y Squalius cephalus) y el barbo de Graells (Luciobarbus graellsii) se pescarán en la modalidad sin muerte. El gobio ibérico (Gobio lozanoi) dentro de la cuenca del Ebro y el foxí (Phoxinus bigerri) dentro de la cuenca del Ebro se pescarán en la modalidad sin muerte. La carpa (Cyprinus carpio) y la tenca (tengo tinca) se pescarán en la modalidad sin muerte, a menos que el plan técnico de gestión piscícola establezca el aprovechamiento o sacrificio.

Para la trucha común (Salmo trutta), los límites o cuotas de captura y las longitudes permitidas se establecerán en el plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca controlada, sin que en ningún caso puedan sobrepasar los límites siguientes :

- Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos, con una longitud mínima de 22 cm.

- Cinco ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos que limiten con la Comunidad Autónoma de Aragón, con una longitud mínima de 22 cm.

- Seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.

El plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud máxima de captura.

Especies eurihalines: en las aguas delimitadas como zona marítimo-terrestre, será de aplicación el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa. La posesión de la licencia de pesca recreativa habilita para la captura de 10 kg, en total, de las especies de lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), lisa ningún plan (Liza ramada), calva (Liza saliens ), lisa (Mugil cephalus), lisa mejilla-roja (Liza aurata), joell (Atherina boyeri) y rodaballo de río (Platichthys flesus). Si se captura una pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total.

Los ejemplares de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) deberán sacrificarse en el momento de capturarlos, salvo los presentes en las zonas de pesca controlada intensiva, cuya cuota se regulará de acuerdo con el plan técnico de gestión piscícola.

Para la especie perca americana o black bass (Micropterus salmoides) se establece una cuota de captura de 3 individuos iguales o más largos de 35 cm en los embalses siguientes: Bodegas o Terradets, Camarasa, Sant Llorenç de Montgai, Oliana, San Ponç, Ribarroja, Flix, Riudecanyes, Siurana, Margalef, los Guiamets, Boadella, Susqueda, Sau, el Pasteral y la Baells. Los embalses de Santa Ana y Canelles se pescará en la modalidad sin muerte. En el resto de aguas debe sacrificar.

Para la especie salvel · lí (Salvelinus fontinalis) establece la obligatoriedad de sacrificio, excepto los presentes en los estanques de Romedos, que tendrán una cuota de captura de 2 individuos iguales o más largos de 40 cm, y los presentes en el lago de Morera, que tendrán una cuota de 4 individuos iguales o más largos de 22 cm.

El pescador deberá abandonar la zona de pesca controlada una vez haya alcanzado la cuota de captura establecida en el plan técnico de gestión piscícola.



-5 Hams autorizados

Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringir:

5.1 Hams permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña).

En las zonas libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arpón o con el arpón completamente aplastado.

En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo excepto en el uso de peces artificiales y cebos ondulantes, que podrán llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillo completamente aplastados. La pesca con cebos naturales autoriza únicamente con anzuelos simples sin arponcillo de una numeración comprendida entre el núm. 1 y el n. 7.

5.2 Hams permitidos en aguas de ciprínidos.

La pesca con cebos naturales es permitida con anzuelos simples con arponcillo o sin con un máximo de dos anzuelos en la misma línea.

La pesca con señuelos artificiales es permitida con anzuelos simples o triples con arponcillo o sin ella.

5.3 Hams permitidos en zonas de pesca controlada intensiva.

Los anzuelos permitidos podrán ser cualesquiera de los autorizados en los apartados 5.1 y 5.2.

5.4 Hams permitidos en las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En estas aguas se podrán regular los anzuelos de acuerdo con la gestión efectuada conjuntamente por ambas comunidades.



-6 Cebos autorizados y cebos prohibidos

Se consideran cebos artificiales las cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de naturaleza similar.

Se considera cebo natural los animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones, los vegetales, los productos de origen alimentario, mezclados o elaborados, y las masillas. Estas últimas quedan prohibidas en las aguas de salmónidos.

6.1 Cebos prohibidos.

De acuerdo con la Ley 22/2009, queda prohibido, en todas las masas de agua, el uso de peces, crustáceos o moluscos vivos o muertos para la pesca, y también de insectos que no pertenezcan a la fauna local. Se exceptúa de este precepto la zona de pesca controlada llamada Embalse de Ribarroja y Flix y matrícula EB-01, que tiene una regulación especial detallada en el apartado 10.

6.2. Cebos permitidos.

Se autoriza el uso de los cebos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringir.

2.a En aguas de salmónidos.

En las zonas de pesca controlada con muerte se permite el uso de cualquier cebo artificial. El uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó autoriza con un máximo de 3 moscas por línea. El uso de cebos naturales que formen parte de la dieta natural de los peces como lombrices de tierra (anélidos), moscas adultas, frigànids, gusanos de funda, bichos de arroyo, dragas, perlas, grillos o saltamontes (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros ...) también es permitido. Quedan prohibidos el piojo de las colmenas o gusano de la miel (Galleria mellaeonella), las larvas de las moscas u otros dípteros conocidas como asticot y el cebado.

En las zonas libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza el uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó con un máximo de 2 moscas por línea y la cucharilla. Se puede limitar el uso de estos cebos según la zona. Se exceptúan las zonas libres sin muerte que delimitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán ser objeto de una regulación especial ajustada a ambas comunidades. El anexo 4 detalla los cebos permitidos para cada zona libre sin muerte.

Autoriza la pesca con plomo de arrastre únicamente en los embalses.

2.b En aguas de ciprínidos.

Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Se permite, salvo prohibición expresa que figurará en el plan técnico de gestión piscícola, el uso del cebado con cebos naturales y engolados elaborados exclusivamente para la pesca de los ciprínidos. Estos no podrán contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente los que contengan feromonas, hormonas o laxantes. El departamento competente, junto con las sociedades de pescadores que colaboren en la gestión de las zonas de pesca controlada o zonas libres sin muerte, podrán establecer las cantidades y condiciones en que se permite el cebado.

2.c En zonas de pesca controlada intensiva.

Autorizan cualesquiera de los anteriores. Para la pesca con mosca, sea mediante la técnica de la cola de rata o el buldó, se puede autorizar hasta un máximo de 3 moscas.



-7 Utensilios de pesca

7.1 La caña de pescar.

Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.

7.2 Uso del salabre.

En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabardo para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada con matrícula NR-02, NR-03A, NR-03b, NR-04a, NR-04b, NR-05A, NR-05b, NR-06, NR-07, NR-08a y NR-08B y la zona libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01.

7.3 Control y erradicación de crustáceos.

Para el control y erradicación de los crustáceos cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii) y cangrejo de señal (Pacifastacus leniusculus), únicamente se permiten como artes de pesca las lamparillas. Cada pescador / a puede utilizar un máximo de ocho, colocados en una extensión máxima de treinta metros. El / la pescador / a debe estar presente en todo momento en la zona donde coloque estos artes de pesca.

Se entiende por lamparillas los aparatos formados por dos o más anillos de metal con una red en su interior que suelen tener forma de bolsa y donde los cangrejos son atrapados únicamente cuando se realiza la acción de recoger el aparato mediante una cuerda o una percha.

Se prohíbe el uso de lamparillas en las comarcas de la Alta Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Cerdanya, el Ripollès, la Garrotxa y el Alt Urgell aguas arriba del puente de Espia. También en los ríos o tramos de río siguientes: riera de Merlès, riera Mayor, Ribera Salada, Aiguadora, riera de Osor, el Brugent y río de Glorieta. Se exceptúan las actuaciones destinadas a la conservación y recuperación del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) aprobadas por el departamento competente.

El uso de redes, esparavelos, asas y elementos similares está prohibido, salvo autorización por parte del departamento competente, siempre que se establezca por razones técnicas, biológicas, científicas, tradicionales o educativas.

7.4 Mantenimiento en vivo de las capturas en las aguas de ciprínidos.

Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a los participantes en competiciones, encuentros o entrenamientos de estas autorizados por el departamento competente, salvo las especies introducidas o exóticas que se regularán según lo especificado en el apartado 3.3.

Únicamente se permite el uso del vivero o saco de retención (Rejón) para el mantenimiento en vivo de las capturas. Queda totalmente prohibido el uso de cubos, cubos, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados ​​por el opérculo del pez o que causen heridas para su mantenimiento en vivo.

Finalizada la acción de pesca, los ejemplares capturados deberán devolver a las aguas de procedencia.

7.5 Control de especies exóticas y su dispersión.

Todos los materiales usados ​​durante el ejercicio de la pesca que sean introducidos dentro del agua, como los sacos de retención, las embarcaciones o aparatos usados ​​para la navegación, las botas y los tejidos deberán ser desinfectados de acuerdo con los protocolos de desinfección que fijen los organismos de cuenca correspondientes.



-8 Navegación

Para el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva, se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño (catamaranes, hinchables tipo patos, kayaks, canoas ...) en todas las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca competente, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1, los que establezca el organismo de cuenca competente y el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje.

Todo el material que entre en contacto con el agua (embarcación, artefactos complementarios al baño y utensilios de pesca) debe ser correctamente lavado y desinfectado de acuerdo con las obligaciones que establezcan los organismos de cuenca para la prevención de la expansión de especies exóticas invasoras, muy especialmente del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).



-9 Pesca en Era Val d'Aran

La pesca en Era Val d'Aran se regulará de acuerdo con el régimen especial de Era Val d'Aran y de acuerdo con lo establecido en los decretos de transferencia de competencias de la Generalitat al Conselh Generau de Aran en materia de pesca continental.



-10 Pesca en aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón

Para las aguas que se indican a continuación, es válida tanto la licencia de pesca de Cataluña como la licencia de pesca de Aragón:

a) Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente de Albesa.

b) Embalse de Riba-roja y Flix, con los límites siguientes:

- Límites superiores:

Río Ebro: presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: minas de la Granja d'Escarp, en el límite entre la provincia de Zaragoza y Lérida.

Río Cinca: puente de la autopista A2.

- Límites inferiores:

Río Ebro: presa del embalse de Flix.

Río Matarraña: confluencia con el barranco de Taberner.

El horario hábil de pesca para la zona de pesca controlada llamada Embalse de Ribarroja y Flix y matrícula EB-01 será desde las 00 h hasta las 24 h.

Queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto y de sus restos o derivados como cebo, excepto la sardina muerta.

La obtención del permiso para las zonas de pesca controlada del embalse de Riba.roja y Flix EB-01, el embalse de Canelles NR-09 y el embalse de Santa Ana NR-10 habilita exclusivamente para la pesca en aguas catalanas, tanto desde embarcación como desde la orilla.

La obtención del permiso de pesca expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o de Cataluña habilita para pescar desde la orilla de ambas comunidades en las zonas de pesca controlada de Baserca NR-02 y NR-03, Aneto-Senet NR- 04, Lavaix NR-05, Escaleras NR-06 y Montañana NR-07 y NR-08.



-11 Delimitación de las masas de agua

De acuerdo con la clasificación de las aguas continentales establecida en el artículo 24 de la Ley 22/2009, el anexo I establece los límites de las aguas de salmónidos de baja y alta montaña, entendiendo como tales las aguas que quedan por encima de este límite. Los estanques y lagos del Pirineo también se consideran aguas de salmónidos. El resto de aguas se consideran aguas de ciprínidos. Cada masa de agua tiene asociado un periodo hábil de pesca establecido en el apartado 2 de esta Resolución.



-12 Reserva genética

Las zonas de reserva genética de truchas son cuencas cerradas en las que las poblaciones de truchas son autóctonas y sus individuos presentan características genéticas propias. Los tramos que tienen la consideración de zona de reserva genética de trucha son los señalados en el anexo II. Los estanques y lagos aislados de la red fluvial se excluyen de la reserva genética, salvo que se especifique lo contrario.



-13 Delimitación de los tramos para la pesca

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 22/2009, los tramos de cursos y masas de agua se clasifican en las siguientes categorías:

a) Refugios de pesca.

b) Zona de pesca libre sin muerte.

c) Zona de pesca controlada:

Ciprínidos.

Salmónidos.

Intensiva.

El anexo III establece los tramos clasificados como refugios de pesca. En estos refugios, el ejercicio de la pesca está prohibida de manera temporal o indefinida. Todas las masas de agua no delimitadas como zonas libres sin muerte o zonas de pesca controlada serán consideradas refugios de pesca.

El anexo IV establece las zonas libres sin muerte. Todas las aguas de titularidad privada se consideran zonas libres sin muerte, salvo las especificadas en el artículo 35 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre.

Las zonas de pesca controlada y los planes técnicos de gestión piscícola respectivos establecen en el anexo V.

Las delimitaciones cartográficas de las zonas libres sin muerte y las zonas de pesca controlada se pueden consultar en Visor de caza y pesca continental, en la web www.gencat.cat / pesca / continental.



-14 Señalización

Los refugios, las zonas libres sin muerte y las zonas de pesca controlada deben señalizarse al comienzo y al final, y se deben dejar, como mínimo, quinientos metros de espacio entre señal y señal.

Cada zona de pesca controlada dispondrá de una matrícula. Los dos primeros dígitos indicarán la cuenca hidrográfica a la que pertenece. Los dos siguientes, separados por un guión, indicarán el número de la zona de pesca controlada. Finalmente, se podrá añadir la letra "A" indicando que el tramo es con muerte, la letra "B" indicando que el tramo es sin muerte, o una "A / B" indicando que en la zona se puede practicar la pesca con muerte o sin muerte según el permiso obtenido. En este último supuesto, los permisos de pesca se adecuarán a cada modalidad. Si la zona de pesca controlada es exclusivamente en la modalidad sin muerte, no se añadirá ninguna letra.



Disposición transitoria

Para evitar la propagación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y la aparición de otras especies que puedan poner en riesgo la estabilidad de los ecosistemas fluviales catalanes, se establece un periodo transitorio de un año a partir de la publicación de esta resolución para sustituir las suelas de fieltro usadas para la práctica de la pesca por otras solas hechas con materiales que tengan un proceso de secado rápido, como las suelas de goma, con tacos antideslizantes u otros similares que aparezcan en el mercado.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, ​​7 de marzo de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

 2013051c.pdf 

2013051c.2.pdf

2013051c.3.pdf

Fuente: Gencat.cat

Hasta la proxima........................

miércoles, marzo 06, 2013

Pesca de Cefalopodos, III Parte (Equipos y Técnicas)


REGULACIÓN DEL FRENO

Antes de lanzar nuestro artificial, regularemos el freno. La tara será mínima y dependerá mucho de la finura del freno de nuestro carrete, de la caña con la que trabajemos, de la profundidad en la que vamos a pescar o del tamaño de los calamares que esperamos encontrar. En cualquier caso, y para que os podáis hacer una idea, buscamos que cuando el calamar tenga un tamaño suficiente para nuestro equipo (curvándonos el blank con un buen peso relativo), el freno ceda algo en la clavada y en los sifonazos. Si el calamar tiene buen tamaño para el equipo, no deberá importarnos tampoco que el freno patine ligeramente mientras nos lo traemos, especialmente si lo levantamos desde una zona con buen calado.
La tara será tan mínima que, por ejemplo, en jerks largos y enérgicos a profundidades de 20-25 metros, el freno también puede ceder levemente sólo con la resistencia del egi a esas profundidades. En estos casos el recorrido del señuelo en el tirón será menor que el desplazamiento de nuestra puntera, por la amortiguación que producirá la salida de la línea. Esto no debería importarnos demasiado, porque cerrando el freno para mover limpiamente el egi a esas profundidades corremos peligro de desgarros en el cefalópodo si tenemos un enganche con toda esa presión y resistencia de la columna de agua.
En el eging no vamos a lamentar en ningún caso una tara del freno excesivamente ligera: el calamar siempre nos va a dar tiempo a cerrar un poco la salida del hilo y ajustar la resistencia sobre la marcha, porque la defensa del cefalópodo no es feroz ni comprometida. Sí podemos lamentar un freno excesivamente apretado: en la clavada, en el bombeo, en los sifonazos de defensa o en la negociación con el oleaje a la hora de varar o ensalabrar un buen ejemplar.



Necesitamos conocer qué prestaciones ofrece el freno de nuestro carrete, cómo se comporta el blank de nuestra caña y cuáles son las condiciones de la mar para ajustar el freno de manera que nos permita gobernar y mandar en el lance, pero sin forzar demasiado ni querer traernos rápidamente y por las bravas a un animal al que tenemos sujeto con alfileres.
Si nuestro freno no acompaña el proceso con una cierta finura y lo tenemos excesivamente apretado, el resultado va a ser el desgarro de tejidos o la amputación de tentáculos. Pensad que vamos a clavar; que nuestro cefalópodo empujará y querrá recular en la recuperación; que podemos atravesar fuertes corrientes mientras nos lo traemos; que el animal podrá abrir brazos y aletas para ofrecer toda la resistencia posible... Todo esto mientras lo tenemos prendido, a veces, por un solo tentáculo, delicado, blando y fácil de rasgar o partir.

VAMOS A PESCAR

Y buscaremos calamares, que es el cefalópodo que más juego nos va a dar en esta técnica. Recordemos que para sepias y pulpos trabajaremos el señuelo más cerca del fondo.
Hemos regulado nuestro freno. Elegimos el artificial y lanzamos. ¿Mucho, poco, al frente, paralelo a la costa...? Pues lanzamos al frente y buscamos llegar lejos. Si el calamar está cerca, ya le llegará el señuelo. Y ya haremos lances en abanico si al frente no hay respuesta.
Dejamos al egi profundizar libremente, sin cerrar el asa. Mantenemos la puntera baja para que la línea toque agua bien cerca y evitar desplazamiento por el viento, si lo hay. Para un primer lance no está mal calcular cuándo podemos estar más o menos a media agua. En lances sucesivos ya llegaremos más abajo o nos quedaremos en la superficie, pero para este primer recorrido de reconocimiento, las medias aguas son territorio en el que podemos estar al alcance del calamar si anda más hundido (ya subirá si se siente atraído) y también nos haremos notar si andan en superficie (bajarán a comer).
Tenemos el egi a media agua. Cerramos el asa. Dejamos que el hilo se tense y tome el control del artificial. ¿Empezamos con los jerks? Todavía no. Antes vamos a tantear nuestro artificial con un desplazamiento de la puntera o con alguna vuelta de manivela para comprobar cuánto pesa nuestro egi. Si pesa demasiado, puede que ya tengamos un calamar prendido. O que hayamos calculado mal y estemos enganchados al fondo. Si empezamos con los tirones sin antes hacer esta comprobación podemos traernos un tentáculo o, en el peor de los casos, partir la línea si no hemos calibrado bien el freno. Así es que será muy importante comprobar que nuestro artificial navega libremente antes de empezar cualquier serie de tirones.


Ahora sí. Un par de jerks largos, por ejemplo, seguido de tres o cuatro jerks más cortos. Acabada la serie de tirones recogemos la línea sobrante mientras colocamos la punta de la caña bien baja, todo lo baja que el escenario nos permita. Con la caña en esta posición mantendremos mejor la tensión del hilo mientras el egi desciende, notaremos mejor la picada y tendremos más recorrido para hacer una buena clavada en caso de ataque. También evitaremos el viento y haremos que la línea se sumerja bien cerca de nosotros.
Y ahora, a esperar. Dejaremos al egi pescar sólo, mientras recorre el arco de descenso. No recogeremos línea.
Si los tirones han sido ascendentes, nuestro egi puede haberse acercado a la superficie. En el descenso volverá a las aguas medias e irá navegando lentamente hacia el fondo. Podemos apurar hasta llegar casi al fondo y recorrer toda la columna de agua mientras el egi sigue pescando. Si la profundidad es mucha, podemos intercalar tres o cuatro jerks, con la caña en posición lateral, en mitad del descenso. Estos jerks laterales harán que el egi se desplace en un zig-zag horizontal sin que vuelva a ascender. Recordad que antes de cualquier serie de tirones habremos comprobado que nuestro egi navega libremente.
Hemos llegado hasta el fondo. Comprobamos que no hemos enrocado y volvemos con los tirones, ahora verticales, para ir ascendiendo de nuevo... Y así, alternando jerks y descensos, hasta que el artificial llegue a nosotros. Iremos variando la intensidad de los tirones hasta encontrar el ritmo que funciona en ese momento. Si después de unos cuantos lances no obtenemos respuesta, podemos cambiar el tamaño o el color del egi.
Antes de sacar el artificial del agua es bueno comprobar si algún calamar ha venido tras él. Como muchos peces, el calamar puede perseguir a sus presas hasta la misma orilla para atacar cuando casi estamos a punto de sacar del agua el señuelo. Si vemos esta persecución y el calamar no se decide, no saquéis todavía el señuelo: dejad que se hunda un poco y hacedlo saltar arriba y abajo sin recuperar línea. Dejadlo suspendido unos instantes después de unos cuantos brincos. Este baile de último momento puede muy fácilmente hacer que el calamar se decida.


LA TENSIÓN EN LA LÍNEA DURANTE EL ARCO DE DESCENSO
Hemos explicado que la mayoría de picadas se darán durante el recorrido del señuelo hacia el fondo, después de los tirones. En ese momento es fundamental mantener el contacto con el artificial. No estaremos recogiendo línea, así es que ese contacto imprescindible no siempre es fácil.
Durante estos descensos no tendremos la tensión en la línea que podría proporcionarnos la recuperación de un artificial que se agarra al agua y que nos traemos recuperando con la manivela. Tampoco tendremos la tensión que podemos esperar en el hundimiento de un señuelo más pesado. El descenso del egi es lento y ligero. El pajarito y la línea se dejan llevar y manejar fácilmente por el viento y las corrientes. Así es que, en condiciones difíciles, resulta complicado mantener una tensión constante y suficiente.
Ayudará bastante a este propósito que mantengamos el puntero de la caña bien bajo y la línea sumergida cerca de nosotros. También es bueno comprobar hacia dónde se desplaza el artificial con la corriente o el viento y rectificar la posición de la caña buscando un ángulo que optimice la tensión. Un hilo delgado, que ofrezca menos resistencia al movimiento de las aguas o los vientos, también facilitará el trabajo.
Con todas estas precauciones podremos mantenernos en contacto con el egi en esos intensos momentos de espera. La tensión de la línea nunca será exagerada, porque el pajarito tiene un desplazamiento, como hemos dicho, muy ligero. La línea mantendrá, incluso en el mejor de los casos, una ligera comba y una cierta sensación de soltura. Pero si esta relajación de la línea no es exagerada, bastará para lo que nos importa: percibir claramente la picada.
LA PICADA

Si el hilo está algo destensado puede que no notemos más que una leve succión del señuelo, un estiramiento de la línea y una ligera flexión de la caña. En estos casos la picada es menos clara y habrá que estar atentos a la línea, si es visible, para advertir el estiramiento y tensado que siguen al ataque y los primeros sifonazos de retirada del cefalópodo.
Otras veces notaremos que el hilo se destensa sospechosamente, como si el señuelo se hubiera detenido. En este caso el calamar puede estar nadando hacia arriba, abrazado al señuelo.
Desde luego, la picada más nítida, casi la más espectacular, es la que obtendremos en el arco de descenso. Si la sensibilidad del equipo acompaña y se ha dado el milagro de una justa tensión en la línea, la picada puede ser sorprendente. En la quietud de esa espera, mientras el egi navega sólo, una picada franca de un calamar de tamaño puede hacernos creer que nos ha comido, casi, un pez.



LA CLAVADA

Como con los peces, hay que tener cuidado y no clavar antes de tiempo. En el ataque, el calamar dispara sus tentáculos más largos, atrapa a la presa e inmediatamente la rodea con sus brazos más cortos para llevársela al pico. Este proceso es rapidísimo. Pero si reaccionamos inmediatamente al golpe de los tentáculos largos y clavamos demasiado pronto, podemos impedir que el cefalópodo abrace completamente nuestro pajarito. El resultado será una clavada en los tentáculos largos, que son los más fáciles de partir. Así es que necesitamos esperar, como en el spinning, a que el animal haya completado el ataque y clavar cuando el señuelo prácticamente haya llegado a la boca del calamar. La clavada, en este momento, hará penetrar las agujas de la corona en los brazos cortos del cefalópodo, mucho más resistentes y seguros. Buscaremos que la clavada afecte a varios de estos brazos en su nacimiento, muy cerca del pico. Con los alfileres bien hundidos en esa zona, se evitarán los desgarros que puede provocar un alfiler clavado sólo superficialmente o los peligrosos estiramientos de los largos y finos tentáculos con los que el calamar empieza su ataque.



En muchas ocasiones, la misma comba de la línea mientras el egi profundiza retardará la sensación de picada y dará tiempo a que el calamar complete el ataque. Si la línea está bien tensada y notamos claramente la picada , conviene tomarse unas décimas de segundo antes de clavar, bajando bien la puntera de la caña y preparando el gesto para el golpe.
Pensemos que el cefalópodo, generalmente, no va a rechazar ni escupir inmediatamente nuestro artificial al notar el engaño, lo que podría obligarnos a clavar con más premura. El cefalópodo es bastante obstinado y se mantendrá asido al pajarito, intentando morderlo, aunque tardemos en detectar la picada o retrasemos la clavada. De hecho, podemos tener al calamar un buen rato abrazado al egi durante, por ejemplo, un descenso libre y sólo darnos cuenta al cerrar el asa y comprobar el peso del artificial. Por otra parte, si el calamar rechaza el señuelo después de abrazarlo, generalmente reculará para marcharse y es muy fácil que acabe igualmente enganchado en las coronas. Notaremos la succión y estaremos todavía a tiempo de clavar.
Si el calamar ha atrapado el artificial mientras lo estamos animando, puede que no haya tenido la posibilidad de abrazarlo y se clave sólo en los tentáculos largos. Aquí es más arriesgado una clavada seria, así es que bastará con que afiancemos el señuelo y demos al animal por clavado. En estos casos, también la recuperación deberá ser más cuidadosa.
Si hemos tomado todas estas precauciones y consideramos que el calamar ha abrazado completamente nuestro artificial, la clavada podrá ser rápida, seca y consistente. Tendremos que confiar en la elasticidad del conjunto: la absorción de la caña y la dulzura de un freno justamente calibrado. Si caña y freno acompañan, la clavada puede ser más contundente de lo que podríamos imaginarnos considerando la fragilidad de los tejidos del cefalópodo. En cualquier caso, no tenemos que penetrar una boca pétrea con un grueso anzuelo con muerte. Estamos clavando alfileres en un tejido blando y fácil de penetrar, así es que en ningún caso tendremos que aplicar una fuerza exagerada o repetir la clavada dos o tres veces. Si hemos preparado bien el gesto y confiamos en el equipo, bastará con levantar rápidamente la caña, notar el peso del animal y acompañar el cachete con una ligera amortiguación de la muñeca, para que el golpe sea corto y seco.



Tan importante como la clavada es el afianzamiento del señuelo y la presa: después del cachete continuaremos con la elevación de nuestra puntera, sin tocar la manivela, dejando a la caña flexionarse y responder a los primeros sifonazos del calamar al sentirse prendido. Podemos aguantar en esta posición, sin recoger hilo, hasta que notemos que la flexión de la vara pierde su ímpetu y empezamos a levantar al animal. Son, quizás, los momentos más intensos de esta pesca -picada, clavada y primeros sifonazos- así es que no tengamos prisa y degustemos ese final de clavada con tranquilidad. Si el calamar está bien prendido no habrá peligro alguno de fugas o pérdida de tensión, así es que no hemos de tener urgencia alguna a la hora de empezar la recuperación. Dejaremos que la caña haga su trabajo y atempere las primeras reacciones del cefalópodo, los primeros sifonazos, las primeras salidas de hilo si el animal tiene cierta entidad. La única defensa del calamar es recular, así es que las primeras fugas acabarán de fijar la clavada y será difícil que luego lo perdamos.

LA RECUPERACIÓN


Si el calamar es pequeño para nuestro equipo bastará con una recogida continua y tranquila, buscando no perder la tensión de la línea.
Pero a poco que el calamar tenga un tamaño suficiente para nuestro equipo, la manera más efectiva, segura y, por qué no decirlo, entretenida de traerlo es con un bombeo largo, delicado y tranquilo. Al final, la caña siempre tendrá más matices y será más sensible y dulce que la manivela de nuestro carrete. La caña nos dejará sentir con más claridad cuáles son las necesidades del lance y podremos mandar con más autoridad en la recuperación, para mantener la tensión justa del hilo.
Manteniendo el bombeo con tranquilidad, el calamar remontará fácilmente y romperá la superficie bien pronto. Una vez a flor de agua, el animal querrá seguir reculando y descargará sus sifones al aire. Si no vuelve a cargarse de agua, ya no tendrá más defensa. Lo traeremos poco a poco hacia nosotros y nos prepararemos para hacernos con él.


Lo mejor es el salabre, y recogerlo por detrás. Si no lo tenemos y el calamar no es muy grande y viene bien clavado, podemos levantarlo con la caña y traerlo fácilmente a la mano. Si el calamar es demasiado para la caña, podemos elevarlo tomando la línea. Esto siempre es arriesgado, porque si el animal viene clavado por los pelos o por los tentáculos largos corremos el riesgo de perderlo. En cualquier caso, lo levantaremos muy despacio, sin tirones ni movimientos bruscos y habiéndonos asegurado de que el calamar haya soltado todo el agua de sus sifones, para no añadir peso a esta delicada operación. Si el calamar es grande, viene mal clavado y no tenemos sacadera, ni ganchos, ni lugar donde vararlo cuidadosamente... es muy posible que lo perdamos. Siempre nos quedará, eso sí, haberlo disfrutado de la mejor manera posible y haber tenido bien cerca a un animal tan sorprendente y hermoso.




Fuente: http://dos40curro.blogspot.com.es


De momento es todo, espero que les haya gustado y les sea de utilidad, desde ya mi agradecimiento a Curro por tan estupendo tutorial y por haberse prestado tan amablemente a que reproduzca aqui su trabajo para compartirlo con vosotros.

Hasta la proxima.........

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