¿Porque Lance ligero?

¿Porque Lance Ligero?

Lance Ligero define en castellano a la modalidad de pesca que mas practíco, muchos la conocen como spinning pero lance ligero me suena mas cercano y familiar.



¿Para que Lance Ligero?

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Desde Lance Ligero no pretendo enseñar a pescar, ni a hacer señuelos, ni nada, solo apuntar vivencias, opiniones y algún pensamiento de la actualidad, poner fotos de mis jornadas de pesca con amigos, y de los engaños para pescar que fabrico en mis ratos de ocio......Continuar leyendo

Amigos de Lance Ligero

sábado, septiembre 10, 2011

Titulaciones para Embarcaciones de Recreo


En una charla con unos amigos salio el tema de la competencia de los distintos títulos náuticos así que me fui directo a la pagina de fomento y aquí les cuelgo lo que allí esta escrito tal cual por si a alguno le pueda interesar
  • Capitán de Yate
  • Patrón de Yate
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
  • Patrón de Navegación Básica (PNB)
  • Patrón de Moto Náutica «A»
  • Patrón de Moto Náutica «B»
  • Patrón de Moto Náutica «C»
  • Licencia Federativa

Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial.
Las titulaciones de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla.
Para obtener una titulación de recreo, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 2007, hay que superar un examen teórico y realizar prácticas básicas de seguridad y navegación. En lugar de estas prácticas, se podrá hacer un examen práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas básicas de seguridad y navegación únicamente podrán ser realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas. Para el caso de manejar embarcaciones a vela, será preciso realizar unas prácticas específicas para navegación a vela.
El examen práctico puede ser convocado por las Comunidades Autónomas. Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas.

No se necesitará título de recreo
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:
  • Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 10 kW (13 CV).
  • Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
  • Piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
  • Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.

Autorizaciones Federativas
Atribuciones del título
Embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW (54.38CV) *, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima.
Condiciones de obtención
Superación examen teórico y prácticas, organizado por las Federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela.
(*) esta convercion la he hecho usando un conversor , no esta en el texto de fomento

Patrón de Moto Náutica «C»
Atribuciones del título
Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
Condiciones de obtención
Haber cumplido 18 años de edad o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
Superación examen teórico y pruebas prácticas, convocadas por las Federaciones de Motonáutica.
Normativa
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre expedición de las autorizaciones federativas de patrón de moto náutica «C».

Patrón de Moto Náutica «B»
Atribuciones del título
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
Condiciones de obtención
-Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
-Superación examen teórico, convocado por CC.AA con transferencias o por la DGMM.
-Superación de las pruebas prácticas.

Patrón de Moto Náutica «A»
Atribuciones del título
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Condiciones de obtención
-Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
-Superación examen teórico, convocado por las CC.AA con transferencias o por la DGMM.
-Superación de las pruebas prácticas.

Patrón para Navegación Básica
Atribuciones del título
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Condiciones de obtención
-Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor y,
-Aprobar el examen teórico correspondiente y,
-Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos cuatro horas y,
-Superar un reconocimiento médico.

Patrón de Embarcaciones de Recreo
Atribuciones del título
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Condiciones de obtención
-Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor, y, -Aprobar el examen teórico correspondiente, y, -Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos tres días y cuatro horas de duración mínima cada día, y,
-Superar un reconocimiento médico.

Patrón de Yate
Atribuciones del título
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Condiciones de obtención
-Haber cumplido 18 años de edad.
-Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, y,
-Aprobar el examen teórico correspondiente, y,
-Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro días y cinco horas de duración mínima cada día; un día deberá ser en prácticas nocturnas, y,
-Superar un reconocimiento médico.

Capitán de Yate
Atribuciones del título
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.


Condiciones de obtención:
-Poseer el título de Patrón de Yate, y,
-Aprobar el examen teórico correspondiente, y,
-Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día; un día deberá ser en prácticas nocturnas, y,
-Superar un reconocimiento médico.


Fuente consultada : http://www.fomento.es

Hasta la proxima............

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