¿Porque Lance ligero?

¿Porque Lance Ligero?

Lance Ligero define en castellano a la modalidad de pesca que mas practíco, muchos la conocen como spinning pero lance ligero me suena mas cercano y familiar.



¿Para que Lance Ligero?

¿Para que Lance Ligero?

Desde Lance Ligero no pretendo enseñar a pescar, ni a hacer señuelos, ni nada, solo apuntar vivencias, opiniones y algún pensamiento de la actualidad, poner fotos de mis jornadas de pesca con amigos, y de los engaños para pescar que fabrico en mis ratos de ocio......Continuar leyendo

Amigos de Lance Ligero

viernes, enero 27, 2012

Los anatuconda Buck-tail

El Domingo próximo pasado en ocasión del encuentro deltero que por supuestro no fue solo de pesca, como les comente en el post del evento aprovechando que nos juntamos algunos fanáticos de la autoconstrucció parte de la tertulia rondo en cuanto a técnicas, nuevos materiales y claro esta las nuevas creaciones de algunos y los proyectos de otros,  el caso es que a algunos de los compañeros les a picado fuerte este bicho nada dañino y se han lanzado decididamente a construir, es el caso de Pedro Egea conocido como Anatuconda en los foros de pesca, este compañero se ha lanzado en el campo de los Buck-tail  y gracias a su generocidad han caido un par de ellos en mis manos, el caso es que hasta las cabezas plomadas son artesanales usando para ello anzuelos de primerisima calidad ya que son ellos la parte fundamental de estos engaños no solo por efectividad sino en cuanto a su duracion ya que no son intercambiables como en un señuelo duro o vinilo.
Pues estos son, no hablare de su uso ya que es archi conocido pero si decir que sobresale en ellos la proligidad del atado del pelo y el acabados  que resulta fundamental para el tiempo de duracion. Aún no los he estrenado pero intuyo que el proximo domingo haran su debut


Les dejo aqui algunas fotos que saque de su blog  mar en calma





 




Espero sean de vuestro agrado

Hasta la proxima ..................

miércoles, enero 25, 2012

Maxi tus Amigos te Recordamos

Para honrar la memoria de Maxi nos juntamos como el año pasado y espero que el venidero, unos cuantos con el mismo vicio que el, la pesca al Lance Ligero, este año disidimos hacerla en las playas del Trabucador en la pedania de San Carlos de la Rápita, zona que el visito y donde compartimos alguna jornada  junto a  mi compañero Ramón.
No todos los asistentes lo conocieron pero asistieron puntuales a la cita, todos ellos tenían las referencia de los que si lo hicieron en el foro de pesca que compartimos.
A las 7hs puntuales los compañeros que se vinieron desde el sur, desde Almeria , Alicante y Castellon estaban en el punto de reunión, una gasolinera en la N-340 en La Rapita, desde allí partiríamos hacia el Trabucador donde nos encontraríamos con los del norte que tenían punto de reunión en  Amposta donde los esperaba Ramón y Txema.
Llegada al trabucador, el día pintaba espectacular , cielo despejado y apenas una leve brisa auguraba una estupenda jornada.



Preparando equipos y desidiendo¿hacia el este o el oeste?




Finalmente encaramos hacia el mar abierto a ver si algún tallahams remolón cazaba por la zona, pensamos que cabía la posibilidad ya que el frió invernal aún no a llegado y estamos en temperaturas primaverales




Poco se tardo en empesar a formarse grupos de tertulia entre viejos conocidos

La mañana va transcurriendo en mi caso con lances esporádicos, seré sincero a estos encuentros se va mas a compartir tertulia que a pescar.


Sobre las media mañana toca el tradicional "esmorzar" para ello contamos con el embutido casero que nos trae Alberto de Sabadell acompañado con pan de pueblo y vino casero de Alicante que nos trae Pedro y su hermano




Mientras se come  se charla, hay mucho artesano aquí y claro también hablamos de ello materiales, técnica, pinturas, barnices , todo forma parte del intercambio de información








Algunas señoras han acompañado a sus parejas, Zayli, esposa de Txema también pescadora ella y María Luisa esposa de Rufe que no es pescadora pero vino a pasar un día casi en familia diría yo, y quien sabe a lo mejor en la proxima se nos aparece con caña en mano lo que haria muy feliz a Rufe sin dudas.


No podía faltar la foto de familia para el recuerdo


Haaaaaa!!!!!!!me olvidaba que habíamos venido a pescar, pues bueno esta vez fue mejor que la anterior alguna pequeñaja salio esta es la única con foto con su pescador Vicente de Castellon, salieron dos mas pero no tengo fotos.


Los que iban hacia Tarragona y Barcelona hicieron un alto en el rió en Amposta pero yo no fui de la partida , esto ha sido todo, decir que Maxi a estado presente en todo momento sobre todo por la curiosidad de aquellos que no lo conocieron y preguntaban cosas sobre el, sienten  que algo grande había como para haber dejado tantos y buenos amigos , y claro esta tantos otros de sus tierra  Vizcaya que no pudieron venir pero que no se olvidan de el ya que hace unos días hicieron un encuentro para recordarlo.
Espero les haya gustado el relato y bueno seria que los haya entusiasmado para ser de la partida el año venidero.


Hasta la próxima ..............

Mejor dicho, como diría Maxi

Hasta la próxima paseantes .............

martes, enero 24, 2012

2ª Aniversario

Aunque no lo parezca ya arribamos al segundo aniversario, otro año ha pasado, otro año de salidas muy divertidas  con algunas capturas y otras de bolos memorables que espero haber plasmado aqui de forma amena para todos vosotros, que de eso se trata, pasar un rato entretenido, lo que empezó como un pasatiempo hace dos años a pasado a ser algo mucho mas grande para mi  y a superado con creces todas mis espectativas, espero que también las vuestras, mas de 60.000 visitas así me lo hacen ver, no tengo mucho mas que agregar salvo agradecerles a todos por estar ahí antes y ahora y compartir conmigo este rincón y esta pasión que es la pesca y en especial en esta modalidad.
Un agradecimiento especial para mi infatigable compañero y mentor Ramón Juan, garrofero por compartir conmigo estas  aventuras y como  no la otra gran pasión que es la  autoconstrucción de señuelos.
Un abrazo a todos.

Hasta la próxima.............

martes, enero 17, 2012

MAXIMO MARTIN NIETO, hasta siempre paseante

Hoy 17 de enero se cumplen otro aniversario de la trágica desaparición física de Maximo Martin Nieto, fue en el 2009, Maxi para los amigos y Gomolas para los foros, salio de pesca como otras tantas veces y tuvo la desgracia se ser tragado por un golpe de mar, dio lucha durante muchos minutos pero las frias aguas del norte no le perdonaron, lo conocimos con Garrofero en varias salidas de pesca pocos meses antes en oportunidad de sus  vacaciones en el delta que lo tenia fascinado, en aquel primer encuentro quedo sellada una gran amistad, no hace falta demasiado para ver cuando detrás de esa cara de chico bueno había un hombre de gran corazón, al desaparecer de entre los vivos muchos lo lloramos y aun al recordarlo se nos escapa un lágrima, allí donde estés nunca te olvidaremos

 

Aqui con su captura deltera, estaba tan feliz que cuentan que se hizo un poster de buen tamaño y lo colgo en el salon de su casa.
Nuestras mas sinceras condolencias  a su familia y en especial a su esposa e hija, ojala sepan que se le recuerda con respeto y cariño

lunes, enero 16, 2012

En cumplimiento del REAL DECRETO 1628/2011

Video explicativo de unos compañeros de como dar cumplimiento al Real Decreto



Gracias Juanlu Muñoz Conde por compartirlo

Hasta la proxima......

viernes, enero 13, 2012

Real Decreto 1628/2011

En relacion con el nota publicada en este blog "En Defensa de Nuestro Deporte" del 9 de Enero que habla del nefasto Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras) encontre en el blog de un asiduo visitante a este,  Frank Simon,  un video  muy explicativo que me parecio bueno compartir y difundir






Hasta la próxima .............

jueves, enero 12, 2012

La Primera del 2012 (abriendo el marcador)

El año no a comenzado con buen pie en el delta, me llegan comentarios de capturas esporádicas por una zona u otra de "pescadores" que suelen pasarse toda la noche para alguna captura de concideración, el furtivismo esta mas activo que nunca, esta zona y me refiero al delta en general y todo el sur catalán ha estado y esta esta alejada de la mano de toda autoridad de gobierno sea del signo que sea pero con los actuales se ha incrementado el nivel de paro y esto hace que muchos busquen el sustento para su familia a como de lugar, cabe aclarar que yo haría lo mismo en la misma situación, también es justo decir que no todos van por el mismo motivo hay quienes han hecho del furtivismo su profesión y francamente les va muy, muy bien, estos son los que mas daño hacen ya que con una red de 600 mts y a veces mas hacen mas daño que decenas de cañas, los controles son inexistentes y campan a sus anchas por toda la bahía.
Es curioso ver, mas bien escuchar, como apenas caído el sol tras el horizonte se empiezan a escuchar los golpes de quienes pescan con la técnica del "bateo" que consiste en calar algunos cientos de metros de red de fina trama en forma de semicirculo y luego golpeando el casco de sus barcas desde el lado opuesto espantan el pescado que en su huida se encuentran atrapados por esa red donde todo cae, pequeños, grandes de valor comercial y de los otros, los que sirve al cubo, y lo que no generalmente ya muerto al agua, esto es un día si y otro también esto esquilma absolutamente toda vida marina y mas conciderando el caso particular de mi pueblo que es una bahía practica mente cerrada  ya que la desembocadura esta plagada por decenas de palangres, redes y demás artes legales y no tan legales, ya me contaran ustedes que queda para lo puramente deportivo.
Una vez que he desahogado un poco mi rabia les cuento que este fin de semana se ha sumado a nosotros el compañero Txema, mas conocido como Macabi, hicimos el sábado una salida al río que no nos dio ni una sola picada en toda la mañana que dimos por terminada sobre las 9,30 hs. Bueno les miento yo si que he tenido una captura a la que no le he  practicado el "captura y suelta" ya que tenia escasas posibilidades.




 
Al rato de este gracioso incidente dimos por terminada la jornada quedando para el día siguiente pero esta vez cambiaríamos de escenario, iremos a probar al roquero, a mi querido pesquero que el año pasado para estas fechas nos dio un alegrón en forma de llobarros de entre uno y tres kilos, ¿ porque no este año también?
A las 7hs  aún en penumbras ya estábamos allí pero para que alargar la agonía del relato, el resultado ha sido el mismo, Txema tenia que partir temprano y con Ramón disidimos ir a visitar antiguos pesqueros que teníamos relegados esta vez iríamos a los canales de desagües y cual fue nuestra sorpresa al ver compuertas abiertas y agua corriendo, pero nada, de nada , damos por terminada esta jornada también con otro bolo para hechar a nuestras espaldas.
Pero como soy muy cabezota he estado yendo por las tardes-noche, no me puedo creer que haya desaparecido todo el pescado el martes al final primera picada del año, de la manera que tiraba y me arqueo la caña presumo que pasaría del kilo pero se soltó antes de poder verla y eso fue todo, pero es un buen indicio. Ayer insistí y ........


No se pongan tan contentos  la foto engaña, una pequeñaja que espero crezca y logre procrear, eso claro si lograr sortear todos los peligros que la acecharan durante el próximo año, lo importante es que hemos abierto el marcador del 2012 tengo esperanza, seguramente que lo mejor aún esta por llegar.


Harta la próxima.......

lunes, enero 09, 2012

En defensa de nuestro Deporte

ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta)
El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación:
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass, del lucio, del hucho, o de la trucha arcoiris, no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el artículo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Como ciudadano me adhiero al presente escrito, con el motivo de trasmitirle mi disconformidad, por el mencionado Decretazo, en lo concerniente a las especies Black Bass y Lucio, con las siguientes alegaciones:
1. Este Decretazo ha sido aprobado a hurtadillas, ya estando el Gobierno saliente en esperas del relevo de funciones con el Gobierno Entrante.
2. No tiene por donde cogerlo, por un lado da potestad a las autonomías para su ejecución y por otro desautoriza dicha legitimidad.
3. No ha admitido recursos de aficionados y deportistas, así como de los colectivos que los representan, incluidas las propias Federaciones Nacionales, que han intentado alegar y recurrir este Decretazo y no se les ha tenido en consideración.
4. Razona sobre un “Totum Revolutum” de especies invasoras, aunque éstas hayan sido introducidas oficialmente por la administración, con casi un siglo de existencia en nuestras aguas.
5. Estas especies que actúan generalmente es espacios artificiales (pantanos) y que lejos de ser perjudiciales, regulan y limitan la presencia de otras especies más peligrosas.
6. Estas especies, lejos de reproducirse en exceso se autorregulan y solo pueden aparearse con las de su propia especie, no corriendo ningún riesgo de producirse cruces con otras especies autóctonas.
7. Este Real Decreto, lejos de potenciar actividades saludables, las mutila y las limita, promoviendo la muerte y eliminación de estos animales por parte del deportista o del aficionado
8. Todo lo anteriormente mencionado, sin tener en consideración los tremendos perjuicios económicos que puede tener para tantas y tantas familias relacionadas estrechamente con este deporte/afición directamente o próximos a su ejecución y comercialización.
Por todo esto, le ruego encarecidamente haga extensible a sus Diputados y Senadores Nacionales esta información, para que se regule correctamente y no de una manera cutre y tercermundista.
En el resto de Europa (ejemplo Inglaterra y Alemania) esta situación se ha salvado, dándoles la catalogación de especies pecables naturalizadas, dada que su introducción se hizo de una manera oficial -organismos del estado- hace más de 60 años y toda vez que su eliminación del medio ambiente es imposible y no afecta al ecosistema primario. Más bien perjudicaría enormemente la economía y fuente de recursos para poblaciones desfavorecidas industrialmente. O en Portugal, y Francia, donde el Black Bass está considerada especie deportiva y cuenta con una regulación específica incluyendo repoblaciones, seguimientos y controles.
NOS COMPROMETEMOS, A TRASLADAR LAS PETICIONES, A LOS RESPONSABLES DE ESTAS MEDIDAS, ES HORA DE QUE EL COLECTIVO DE PESCADORES SE MOVILICE.

Al firmar la petición estarás enviando esta carta

ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta)
El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación:
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el artículo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Como ciudadano le dirijo el presente escrito, con el motivo de trasmitirle mi disconformidad, por el mencionado Decretazo, en lo concerniente a las especies Black Bass y Lucio, con las siguientes alegaciones:
1. Este Decretazo ha sido aprobado a hurtadillas, ya estando el Gobierno saliente en esperas del relevo de funciones con el Gobierno Entrante.
2. No tiene por donde cogerlo, por un lado da potestad a las autonomías para su ejecución y por otro desautoriza dicha legitimidad.
3. No ha admitido recursos de aficionados y deportistas, así como de los colectivos que los representan, incluidas las propias Federaciones Nacionales, que han intentado alegar y recurrir este Decretazo y no se les ha tenido en consideración.
4. Razona sobre un “Totum Revolutum” de especies invasoras, aunque éstas hayan sido introducidas oficialmente por la administración, con casi un siglo de existencia en nuestras aguas.
5. Estas especies que actúan generalmente es espacios artificiales (pantanos) y que lejos de ser perjudiciales, regulan y limitan la presencia de otras especies más peligrosas.
6. Estas especies, lejos de reproducirse en exceso se autorregulan y solo pueden aparearse con las de su propia especie, no corriendo ningún riesgo de producirse cruces con otras especies autóctonas.
7. Este Real Decreto, lejos de potenciar actividades saludables, las mutila y las limita, promoviendo la muerte y eliminación de estos animales por parte del deportista o del aficionado
8. Todo lo anteriormente mencionado, sin tener en consideración los tremendos perjuicios económicos que puede tener para tantas y tantas familias relacionadas estrechamente con este deporte/afición directamente o próximos a su ejecución y comercialización.
Por todo esto, le ruego encarecidamente haga extensible a sus Diputados y Senadores Nacionales esta información, para que se regule correctamente y no de una manera cutre y tercermundista.
En el resto de Europa (ejemplo Inglaterra y Alemania) esta situación se ha salvado, dándoles la catalogación de especies pecables naturalizadas, dada que su introducción se hizo de una manera oficial -organismos del estado- hace más de 60 años y toda vez que su eliminación del medio ambiente es imposible y no afecta al ecosistema primario. Más bien perjudicaría enormemente la economía y fuente de recursos para poblaciones desfavorecidas industrialmente. O en Portugal, donde el Black Bass está considerada especie deportiva y cuenta con una regulación específica incluyendo repoblaciones, seguimientos y controles.


 Para firmar pica en el siguiente enlace o en la pagina principal del blog el widget de la izquierda

http://actuable.es/peticiones/diselo-los-politicos-defensa-nuestro-deporte


Hasta la proxima................


Catalogo RAPALA 2012




http://www.rapalaworld.com/images/Rapala%20Catalog%202012%20Flip%20Book/

sábado, enero 07, 2012

Nace "Dial de Pesca"

"Dial de pesca" Es un programa de radio que se emite desde Internet y en el cual se tratarán diferentes aspectos sobre la pesca recreativa.

 

PROMOTORES DE DIAL PESCA

PROMOTORES DE DIAL PESCA
José Luis Lago, periodista de pesca 
 

Juan Urrutia Salanova, cronista de pesca, al cual me enorgullezco en conocer, de el puedo decir que no solo es profundo conocedor de los vericuetos de este deporte tanto sea de la fauna, equipos y técnica, también es un conocedor y coleccionista de carretes antiguos en especial de los  famosos Sagarra

También en FACEBOOK!

¡ESTAMOS EN FACEBOOK!
¡AGRÉGATE COMO AMIGO!
Hasta la próxima ......... 

La Historia de las Cosas Parte 1de 3

La Historia de las Cosas Parte 2 de 3

La Historia de las Cosas Parte 3 de 3

La Verdadera Historia Sobre el Agua Embotellada

La Verdadera Historia Sobre el Intercambio de Emisiones

La Verdadera Historia sobre los Cosmeticos

Capitalismo, Una historia de amor Parte l

Capitalismo, Una historia de amor. Parte ll