¿Porque Lance ligero?

¿Porque Lance Ligero?

Lance Ligero define en castellano a la modalidad de pesca que mas practíco, muchos la conocen como spinning pero lance ligero me suena mas cercano y familiar.



¿Para que Lance Ligero?

¿Para que Lance Ligero?

Desde Lance Ligero no pretendo enseñar a pescar, ni a hacer señuelos, ni nada, solo apuntar vivencias, opiniones y algún pensamiento de la actualidad, poner fotos de mis jornadas de pesca con amigos, y de los engaños para pescar que fabrico en mis ratos de ocio......Continuar leyendo

Amigos de Lance Ligero

jueves, marzo 14, 2013

Regulacion de la Especies, Periodos, Cebos y Aguas en las que se Puede Ejercer la Pesca Continental

Aquí les dejo la resolucion del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya para esta temporada 2013,  presten especial atención al capitulo 3 y sus apartados 3.1, 3.2, y 3.3 en cuanto a la clasificación de las especies.

De  de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.
El 3.1 habla de las "especies protegidas que no pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental".

El 3.2 trata sobre las especies que podemos pescar y afortunadamente aquí encontramos a la trucha americana o Black Bass que antes por imposición del Real Decreto 1628/2011 estaría en el siguiente apartado y era obligatorio su sacrificio.

Finalmente el 3.3 habla de las especies exóticas, introducidas o alóctonas y dice que "cuando estos ejemplares sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural y habrá eliminarlos o retirarlos del medio natural, salvo por razones de investigación.
Estas especies deben sacrificarse en el momento de su captura, cualquiera que sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener en vivo en sacos de retención. Una vez sacrificadas, el pescador las debe eliminar como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo. El sacrificio de crustáceos se realizará mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).",
han sacado de esta lista al Bass pero han dejado al Siluro


Una de las barbaridades a mi juicio es la autorización para pescar hasta 10kgs de lubinas según se lee en el apartado Nº4 sobre Cuotas y longitudes de captura de las especies pescables.

"Especies eurihalines: en las aguas delimitadas como zona marítimo-terrestre, será de aplicación el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa. La posesión de la licencia de pesca recreativa habilita para la captura de 10 kg, en total, de las especies de lubina (Dicentrarchus labrax)......" 

 
"Y para la especie perca americana o black bass (Micropterus salmoides) se establece una cuota de captura de 3 individuos iguales o más largos de 35 cm en los embalses siguientes: Bodegas o Terradets, Camarasa, Sant Llorenç de Montgai, Oliana, San Ponç, Ribarroja, Flix, Riudecanyes, Siurana, Margalef, los Guiamets, Boadella, Susqueda, Sau, el Pasteral y la Baells. Los embalses de Santa Ana y Canelles se pescará en la modalidad sin muerte. En el resto de aguas debe sacrificar."

 

 

Aqui les dejo el texto completo sin los anexos I, II, III, IV y V sobre la clasificacion de las masas de agua , cuencas y limites que lo pueden encontrar en el texto original 

RESOLUCIÓ AAM/506/2013, de 7 de març, per la qual es fixen les espècies pescables, els períodes hàbils de pesca i les aigües en què es pot dur a terme l’activitat de la pesca a les aigües continentals de Catalunya durant la temporada 2013.

 

La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otros, las especies pescables y sus medidas de captura, la clasificación de los tramos y masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales.

De acuerdo con la Ley 22/2009, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que deberá establecer la clasificación de los tramos y masas de agua con respecto a la pesca, así como la determinación de las especies pescables. En relación con ello, la disposición final primera de la citada Ley prevé que, mientras no se apruebe el Plan indicado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se sigue aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial y la Orden MAB / 91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y otras órdenes subsiguientes.

A pesar de la mencionada previsión, la modificación de la Ley 22/2009 mediante la Ley 9/2011 y la entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, impide continuar aplicando la Orden MAB/91/2003 en muchos de los aspectos que regula, por lo que, para esta temporada 2013, es necesario fijar las especies objeto de pesca, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental, todo ello de conformidad con la Ley estatal 42/2007, de 13 diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

De acuerdo con la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012, por la que se da contestación a los requerimientos planteados por los gobiernos de las comunidades autónomas de Aragón, Castilla y León y Cataluña, al amparo de lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , en relación con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras;

De acuerdo con el Auto de 23 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se adopta la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras, en relación con la inclusión en el Catálogo de la especie perca americana o black bass (Micropterus salmoides);

De acuerdo con el Auto de 28 de marzo de 2012 núm. de recurso ordinario 183/2012 de la Sala Contenciosa Administrativa, por el que se deja en suspensión cautelar una parte del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras en En cuanto a las especies de salvel · lí (Salvelinus fontinalis), perca americana o black bass (Micropterus salmoides), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y el salmón del Danubio (Hucho hucho);

Una vez valoradas las propuestas presentadas por determinadas sociedades de pescadores y la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting relativas a la modificación de límites, anzuelo y cebos de determinadas zonas de pesca;

Vista la Orden de 25 de enero de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan general de pesca en Aragón para el año 2012, y de acuerdo con los acuerdos alcanzados entre ambas Comunidades para 2013;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad,



Resuelvo:



-1 Licencia de pesca y permiso de pesca

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña debe disponer de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es necesario, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, se debe disponer, además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas.

Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedarán fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.



-2 Períodos y horarios hábiles de pesca

Los períodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringir los mismos.

2.1 Períodos hábiles.

a) Aguas de salmónidos de baja montaña:

Desde el 16 de marzo hasta el 1 de septiembre, ambos incluidos.

En las zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte incluidas en aguas de baja montaña, se permite la pesca hasta el 30 de septiembre.

En los estanques que se hielan, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

b) Aguas de salmónidos de alta montaña:

Desde el 11 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.

En los estanques que se hielan, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

c) Aguas de ciprínidos y zonas de pesca intensiva: todo el año.

La pesca en las zonas intensivas se realizará en la modalidad sin muerte desde el 30 de septiembre hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, salvo que el plan técnico de gestión piscícola sea más restrictivo.

En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, se pueden determinar otros períodos hábiles fijados por ambas comunidades que quedarán regulados en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca controlada.

2.2 Horarios hábiles.

En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después de su puesta, de acuerdo con el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en caso de competiciones deportivas debidamente justificadas.

La zona de pesca controlada llamada Embalse de Ribarroja y Flix y matrícula EB-01 tiene una regulación especial detallada en el apartado 10 de esta Resolución.



-3 Clasificación de las especies

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.

3.1 Las especies protegidas no pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental. Se establecen las siguientes:

1. Fartet (Aphanius iberus).

2. Cavila (Cottus hispaniolensis).

3. Samaruc (Valencia hispanica)

4. Espinoso (Gasterosteus gymnurus).

5. Barbo de cola roja (Barbus haasi).

6. Lobo de río (Barbatula Quignard).

7. Lobo (Cobitis paludica).

8. Babosa de río (Salaria fluviatilis).

9. Barbo de montaña (Barbus meridionalis).

10. Madrilla (Parachondrostoma miegii).

11. Agujetas de río (Syngnathus alcance).

12. Bermejuela (Achondrostoma arcasii).

13. Alabeada (Alosa alosa).

14. Saboga (Alosa fallax).

15. Esturión (Acipenser sturio).

16. Lamprea de mar (Petromyzon marinus).

17. Cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes).

3.2. Las especies pescables son las que pueden tener un aprovechamiento pesquero de acuerdo con esta resolución. Se establecen las siguientes:

18. Trucha común (Salmo trutta).

19. Bagre (Squalius laietanus y Squalius cephalus).

20. Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

21. Anguila (Anguilla anguilla).

22. Carpa (Cyprinus carpio).

23. Tenca (tengo tinca).

24. Lubina (Dicentrarchus labrax).

25. Lisa (Chelon labrosus).

26. Calva (Liza saliens).

27. Mújol mejilla-roja (Liza aurata).

28. Capplà o lisa ningún plan (Liza ramada).

29. Joell (Atherina boyeri).

30. Mújol (Mugil cephalus).

31. Rodaballo de río (Platichthys flesus).

32. Gobi ibérico (Gobio lozanoi), dentro de la cuenca del Ebro.

33. Foxí (Phoxinus bigerri), dentro de la cuenca del Ebro.

34. Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

35. Carpín (Carassius auratus).

36. Salvel · lí (Salvelinus fontinalis).

37. Perca americana (Micropterus salmoides).

3.3 A las especies exóticas, introducidas o alóctonas que se listan a continuación, se aplica el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

- En cuanto a las especies

38. Siluro (Silurus glanis).

39. Pez gato (Ameiurus melas).

40. Pez sol (Lepomis gibbosus).

41. Lucio (Esox lucius).

42. Alburno (Alburnus alburnus).

43. Gambusia (Gambusia holbrooki).

44. Pez gato punteado (Ictarulus punctatus).

45. Pseudorasvora (Pseudorasbora parva).

46. Rutilo o madrilleta vera (Rutilus rutilus).

47. Sandra (Sander lucioperca).

48. Perca (Perca fluviatilis).

49. Garden (Scardinius erythrophthalmus).

50. Brema blanca (Abrams bjoerkna).

51. Misgurn de Japón o dojo (Misgurnus anguillicaudatus).

52. Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella).

53. Gobi (Gobio lozanoi), fuera de la cuenca del Ebro.

54. Foxí (Phoxinus bigerri), fuera de la cuenca del Ebro.

55. Cangrejo de señal (Pacifastacus leniusculus).

56. Cangrejo americano (Procambarus clarkii).

57. Cualquier otra de nueva aparición que no sea considerada autóctona.

Cuando estos ejemplares sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural y habrá eliminarlos o retirarlos del medio natural, salvo por razones de investigación.

Estas especies deben sacrificarse en el momento de su captura, cualquiera que sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener en vivo en sacos de retención. Una vez sacrificadas, el pescador las debe eliminar como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo. El sacrificio de crustáceos se realizará mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).



-4 Cuotas y longitudes de captura de las especies pescables

La anguila (Anguilla anguilla), el cacho (Squalius laietanus y Squalius cephalus) y el barbo de Graells (Luciobarbus graellsii) se pescarán en la modalidad sin muerte. El gobio ibérico (Gobio lozanoi) dentro de la cuenca del Ebro y el foxí (Phoxinus bigerri) dentro de la cuenca del Ebro se pescarán en la modalidad sin muerte. La carpa (Cyprinus carpio) y la tenca (tengo tinca) se pescarán en la modalidad sin muerte, a menos que el plan técnico de gestión piscícola establezca el aprovechamiento o sacrificio.

Para la trucha común (Salmo trutta), los límites o cuotas de captura y las longitudes permitidas se establecerán en el plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca controlada, sin que en ningún caso puedan sobrepasar los límites siguientes :

- Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos, con una longitud mínima de 22 cm.

- Cinco ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos que limiten con la Comunidad Autónoma de Aragón, con una longitud mínima de 22 cm.

- Seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.

El plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud máxima de captura.

Especies eurihalines: en las aguas delimitadas como zona marítimo-terrestre, será de aplicación el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa. La posesión de la licencia de pesca recreativa habilita para la captura de 10 kg, en total, de las especies de lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), lisa ningún plan (Liza ramada), calva (Liza saliens ), lisa (Mugil cephalus), lisa mejilla-roja (Liza aurata), joell (Atherina boyeri) y rodaballo de río (Platichthys flesus). Si se captura una pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total.

Los ejemplares de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) deberán sacrificarse en el momento de capturarlos, salvo los presentes en las zonas de pesca controlada intensiva, cuya cuota se regulará de acuerdo con el plan técnico de gestión piscícola.

Para la especie perca americana o black bass (Micropterus salmoides) se establece una cuota de captura de 3 individuos iguales o más largos de 35 cm en los embalses siguientes: Bodegas o Terradets, Camarasa, Sant Llorenç de Montgai, Oliana, San Ponç, Ribarroja, Flix, Riudecanyes, Siurana, Margalef, los Guiamets, Boadella, Susqueda, Sau, el Pasteral y la Baells. Los embalses de Santa Ana y Canelles se pescará en la modalidad sin muerte. En el resto de aguas debe sacrificar.

Para la especie salvel · lí (Salvelinus fontinalis) establece la obligatoriedad de sacrificio, excepto los presentes en los estanques de Romedos, que tendrán una cuota de captura de 2 individuos iguales o más largos de 40 cm, y los presentes en el lago de Morera, que tendrán una cuota de 4 individuos iguales o más largos de 22 cm.

El pescador deberá abandonar la zona de pesca controlada una vez haya alcanzado la cuota de captura establecida en el plan técnico de gestión piscícola.



-5 Hams autorizados

Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringir:

5.1 Hams permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña).

En las zonas libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arpón o con el arpón completamente aplastado.

En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo excepto en el uso de peces artificiales y cebos ondulantes, que podrán llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillo completamente aplastados. La pesca con cebos naturales autoriza únicamente con anzuelos simples sin arponcillo de una numeración comprendida entre el núm. 1 y el n. 7.

5.2 Hams permitidos en aguas de ciprínidos.

La pesca con cebos naturales es permitida con anzuelos simples con arponcillo o sin con un máximo de dos anzuelos en la misma línea.

La pesca con señuelos artificiales es permitida con anzuelos simples o triples con arponcillo o sin ella.

5.3 Hams permitidos en zonas de pesca controlada intensiva.

Los anzuelos permitidos podrán ser cualesquiera de los autorizados en los apartados 5.1 y 5.2.

5.4 Hams permitidos en las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En estas aguas se podrán regular los anzuelos de acuerdo con la gestión efectuada conjuntamente por ambas comunidades.



-6 Cebos autorizados y cebos prohibidos

Se consideran cebos artificiales las cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de naturaleza similar.

Se considera cebo natural los animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones, los vegetales, los productos de origen alimentario, mezclados o elaborados, y las masillas. Estas últimas quedan prohibidas en las aguas de salmónidos.

6.1 Cebos prohibidos.

De acuerdo con la Ley 22/2009, queda prohibido, en todas las masas de agua, el uso de peces, crustáceos o moluscos vivos o muertos para la pesca, y también de insectos que no pertenezcan a la fauna local. Se exceptúa de este precepto la zona de pesca controlada llamada Embalse de Ribarroja y Flix y matrícula EB-01, que tiene una regulación especial detallada en el apartado 10.

6.2. Cebos permitidos.

Se autoriza el uso de los cebos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringir.

2.a En aguas de salmónidos.

En las zonas de pesca controlada con muerte se permite el uso de cualquier cebo artificial. El uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó autoriza con un máximo de 3 moscas por línea. El uso de cebos naturales que formen parte de la dieta natural de los peces como lombrices de tierra (anélidos), moscas adultas, frigànids, gusanos de funda, bichos de arroyo, dragas, perlas, grillos o saltamontes (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros ...) también es permitido. Quedan prohibidos el piojo de las colmenas o gusano de la miel (Galleria mellaeonella), las larvas de las moscas u otros dípteros conocidas como asticot y el cebado.

En las zonas libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza el uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó con un máximo de 2 moscas por línea y la cucharilla. Se puede limitar el uso de estos cebos según la zona. Se exceptúan las zonas libres sin muerte que delimitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán ser objeto de una regulación especial ajustada a ambas comunidades. El anexo 4 detalla los cebos permitidos para cada zona libre sin muerte.

Autoriza la pesca con plomo de arrastre únicamente en los embalses.

2.b En aguas de ciprínidos.

Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Se permite, salvo prohibición expresa que figurará en el plan técnico de gestión piscícola, el uso del cebado con cebos naturales y engolados elaborados exclusivamente para la pesca de los ciprínidos. Estos no podrán contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente los que contengan feromonas, hormonas o laxantes. El departamento competente, junto con las sociedades de pescadores que colaboren en la gestión de las zonas de pesca controlada o zonas libres sin muerte, podrán establecer las cantidades y condiciones en que se permite el cebado.

2.c En zonas de pesca controlada intensiva.

Autorizan cualesquiera de los anteriores. Para la pesca con mosca, sea mediante la técnica de la cola de rata o el buldó, se puede autorizar hasta un máximo de 3 moscas.



-7 Utensilios de pesca

7.1 La caña de pescar.

Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.

7.2 Uso del salabre.

En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabardo para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada con matrícula NR-02, NR-03A, NR-03b, NR-04a, NR-04b, NR-05A, NR-05b, NR-06, NR-07, NR-08a y NR-08B y la zona libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01.

7.3 Control y erradicación de crustáceos.

Para el control y erradicación de los crustáceos cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii) y cangrejo de señal (Pacifastacus leniusculus), únicamente se permiten como artes de pesca las lamparillas. Cada pescador / a puede utilizar un máximo de ocho, colocados en una extensión máxima de treinta metros. El / la pescador / a debe estar presente en todo momento en la zona donde coloque estos artes de pesca.

Se entiende por lamparillas los aparatos formados por dos o más anillos de metal con una red en su interior que suelen tener forma de bolsa y donde los cangrejos son atrapados únicamente cuando se realiza la acción de recoger el aparato mediante una cuerda o una percha.

Se prohíbe el uso de lamparillas en las comarcas de la Alta Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Cerdanya, el Ripollès, la Garrotxa y el Alt Urgell aguas arriba del puente de Espia. También en los ríos o tramos de río siguientes: riera de Merlès, riera Mayor, Ribera Salada, Aiguadora, riera de Osor, el Brugent y río de Glorieta. Se exceptúan las actuaciones destinadas a la conservación y recuperación del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) aprobadas por el departamento competente.

El uso de redes, esparavelos, asas y elementos similares está prohibido, salvo autorización por parte del departamento competente, siempre que se establezca por razones técnicas, biológicas, científicas, tradicionales o educativas.

7.4 Mantenimiento en vivo de las capturas en las aguas de ciprínidos.

Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a los participantes en competiciones, encuentros o entrenamientos de estas autorizados por el departamento competente, salvo las especies introducidas o exóticas que se regularán según lo especificado en el apartado 3.3.

Únicamente se permite el uso del vivero o saco de retención (Rejón) para el mantenimiento en vivo de las capturas. Queda totalmente prohibido el uso de cubos, cubos, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados ​​por el opérculo del pez o que causen heridas para su mantenimiento en vivo.

Finalizada la acción de pesca, los ejemplares capturados deberán devolver a las aguas de procedencia.

7.5 Control de especies exóticas y su dispersión.

Todos los materiales usados ​​durante el ejercicio de la pesca que sean introducidos dentro del agua, como los sacos de retención, las embarcaciones o aparatos usados ​​para la navegación, las botas y los tejidos deberán ser desinfectados de acuerdo con los protocolos de desinfección que fijen los organismos de cuenca correspondientes.



-8 Navegación

Para el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva, se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño (catamaranes, hinchables tipo patos, kayaks, canoas ...) en todas las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca competente, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1, los que establezca el organismo de cuenca competente y el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje.

Todo el material que entre en contacto con el agua (embarcación, artefactos complementarios al baño y utensilios de pesca) debe ser correctamente lavado y desinfectado de acuerdo con las obligaciones que establezcan los organismos de cuenca para la prevención de la expansión de especies exóticas invasoras, muy especialmente del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).



-9 Pesca en Era Val d'Aran

La pesca en Era Val d'Aran se regulará de acuerdo con el régimen especial de Era Val d'Aran y de acuerdo con lo establecido en los decretos de transferencia de competencias de la Generalitat al Conselh Generau de Aran en materia de pesca continental.



-10 Pesca en aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón

Para las aguas que se indican a continuación, es válida tanto la licencia de pesca de Cataluña como la licencia de pesca de Aragón:

a) Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente de Albesa.

b) Embalse de Riba-roja y Flix, con los límites siguientes:

- Límites superiores:

Río Ebro: presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: minas de la Granja d'Escarp, en el límite entre la provincia de Zaragoza y Lérida.

Río Cinca: puente de la autopista A2.

- Límites inferiores:

Río Ebro: presa del embalse de Flix.

Río Matarraña: confluencia con el barranco de Taberner.

El horario hábil de pesca para la zona de pesca controlada llamada Embalse de Ribarroja y Flix y matrícula EB-01 será desde las 00 h hasta las 24 h.

Queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto y de sus restos o derivados como cebo, excepto la sardina muerta.

La obtención del permiso para las zonas de pesca controlada del embalse de Riba.roja y Flix EB-01, el embalse de Canelles NR-09 y el embalse de Santa Ana NR-10 habilita exclusivamente para la pesca en aguas catalanas, tanto desde embarcación como desde la orilla.

La obtención del permiso de pesca expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o de Cataluña habilita para pescar desde la orilla de ambas comunidades en las zonas de pesca controlada de Baserca NR-02 y NR-03, Aneto-Senet NR- 04, Lavaix NR-05, Escaleras NR-06 y Montañana NR-07 y NR-08.



-11 Delimitación de las masas de agua

De acuerdo con la clasificación de las aguas continentales establecida en el artículo 24 de la Ley 22/2009, el anexo I establece los límites de las aguas de salmónidos de baja y alta montaña, entendiendo como tales las aguas que quedan por encima de este límite. Los estanques y lagos del Pirineo también se consideran aguas de salmónidos. El resto de aguas se consideran aguas de ciprínidos. Cada masa de agua tiene asociado un periodo hábil de pesca establecido en el apartado 2 de esta Resolución.



-12 Reserva genética

Las zonas de reserva genética de truchas son cuencas cerradas en las que las poblaciones de truchas son autóctonas y sus individuos presentan características genéticas propias. Los tramos que tienen la consideración de zona de reserva genética de trucha son los señalados en el anexo II. Los estanques y lagos aislados de la red fluvial se excluyen de la reserva genética, salvo que se especifique lo contrario.



-13 Delimitación de los tramos para la pesca

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 22/2009, los tramos de cursos y masas de agua se clasifican en las siguientes categorías:

a) Refugios de pesca.

b) Zona de pesca libre sin muerte.

c) Zona de pesca controlada:

Ciprínidos.

Salmónidos.

Intensiva.

El anexo III establece los tramos clasificados como refugios de pesca. En estos refugios, el ejercicio de la pesca está prohibida de manera temporal o indefinida. Todas las masas de agua no delimitadas como zonas libres sin muerte o zonas de pesca controlada serán consideradas refugios de pesca.

El anexo IV establece las zonas libres sin muerte. Todas las aguas de titularidad privada se consideran zonas libres sin muerte, salvo las especificadas en el artículo 35 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre.

Las zonas de pesca controlada y los planes técnicos de gestión piscícola respectivos establecen en el anexo V.

Las delimitaciones cartográficas de las zonas libres sin muerte y las zonas de pesca controlada se pueden consultar en Visor de caza y pesca continental, en la web www.gencat.cat / pesca / continental.



-14 Señalización

Los refugios, las zonas libres sin muerte y las zonas de pesca controlada deben señalizarse al comienzo y al final, y se deben dejar, como mínimo, quinientos metros de espacio entre señal y señal.

Cada zona de pesca controlada dispondrá de una matrícula. Los dos primeros dígitos indicarán la cuenca hidrográfica a la que pertenece. Los dos siguientes, separados por un guión, indicarán el número de la zona de pesca controlada. Finalmente, se podrá añadir la letra "A" indicando que el tramo es con muerte, la letra "B" indicando que el tramo es sin muerte, o una "A / B" indicando que en la zona se puede practicar la pesca con muerte o sin muerte según el permiso obtenido. En este último supuesto, los permisos de pesca se adecuarán a cada modalidad. Si la zona de pesca controlada es exclusivamente en la modalidad sin muerte, no se añadirá ninguna letra.



Disposición transitoria

Para evitar la propagación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y la aparición de otras especies que puedan poner en riesgo la estabilidad de los ecosistemas fluviales catalanes, se establece un periodo transitorio de un año a partir de la publicación de esta resolución para sustituir las suelas de fieltro usadas para la práctica de la pesca por otras solas hechas con materiales que tengan un proceso de secado rápido, como las suelas de goma, con tacos antideslizantes u otros similares que aparezcan en el mercado.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, ​​7 de marzo de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

 2013051c.pdf 

2013051c.2.pdf

2013051c.3.pdf

Fuente: Gencat.cat

Hasta la proxima........................

1 comentario:

  1. Bua Eduardo te has pasado que ladrillo me has hecho leerme ,esto todo es que hay algun iluminado que se aburre, por que hay especies protegidas que se han instaurado y que por esa regla de tres abria que eliminarlas,igual que hay especies que hay que eliminar que llevan mas de 60 años impuestas en el medio, osea que ya son autoctonas no ,o es que deberian haber nacido aqui hace millones de años ,cuanta gilipollez (perdon por el lenguaje)

    Un abrazo

    ResponderEliminar

La Historia de las Cosas Parte 1de 3

La Historia de las Cosas Parte 2 de 3

La Historia de las Cosas Parte 3 de 3

La Verdadera Historia Sobre el Agua Embotellada

La Verdadera Historia Sobre el Intercambio de Emisiones

La Verdadera Historia sobre los Cosmeticos

Capitalismo, Una historia de amor Parte l

Capitalismo, Una historia de amor. Parte ll